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ENCABEZADO


LEY ESTATAL PARA PREVENIR, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE JALISCO.

TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 1 de septiembre de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

NÚMERO 24085/LIX/12 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Estatal para Prevenir, Combatir y Erradicar la Trata de Personas, para quedar como sigue:


LEY ESTATAL PARA PREVENIR, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

GENERALIDADES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Jalisco, y tiene por objeto:

I. Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas;

II. Proteger, apoyar, atender y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de trata de personas, con la finalidad de garantizar el respeto a su dignidad, su libertad, el desarrollo de la personalidad, la seguridad y fortalecimiento de sus capacidades;

III. Fijar las atribuciones de las entidades públicas del Estado y sus municipios, en sus ámbitos de competencia, tendientes a prevenir, combatir y erradicar la trata de personas;

IV. Establecer los criterios de coordinación interinstitucional en relación a la implementación de políticas públicas, programas de gobierno, acciones y operativos para la prevención, combate y erradicación de los delitos de trata de personas, y

V. Promover la cultura de la prevención, el estudio, la investigación y el diagnóstico respecto de los delitos de trata de personas, así como la participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en relación a la trata de personas en Jalisco.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. La Ley General: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos;

II. La Ley: La Ley Estatal para Prevenir, Combatir y Erradicar la Trata de Personas;

III. El Reglamento: El Reglamento de la Ley Estatal para Prevenir, Combatir y Erradicar la Trata de Personas;

IV. La Comisión: La Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas;

V. El Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Combatir y Erradicar la Trata de Personas;

VI. La Coordinación General: La Coordinación General de Atención Integral a Víctimas de los delitos;

VII. Víctima: es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en La Ley General;

VIII. Ofendido: podrán ser considerados como tal, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:

a) Hijos o hijas de la víctima;

b) El cónyuge, concubina o concubinario;

c) El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;

d) La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y

e) La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización, y

IX. Testigo: es toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Estado de Jalisco y sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Ley en coordinación con la Federación.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN A LA TRATA DE PERSONAS




SECCIÓN PRIMERA


SECCIÓN PRIMERA

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Gobierno Estatal establecerá una Comisión interinstitucional para coordinar las acciones de sus miembros en la materia, para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal para Prevenir, Combatir y Erradicar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, combate y erradicación de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas de estos delitos.

Los cargos de los integrantes de la Comisión son de carácter honorífico, con excepción del Secretario Técnico.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Comisión estará integrada por:

I. El Titular del Ejecutivo del Estado, o su representante, quien fungirá como Presidente;

II. Un representante de cuando menos las siguientes dependencias y organismos del Estado de Jalisco;

a) Secretaría General de Gobierno;

b) Secretaría de Turismo;

c) Secretaría de Educación;

d) Secretaría de Salud;

e) Secretaría de Vialidad y Transporte;

(F. DE E., P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2012)
f) Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social;

g) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

h) Secretaría de Desarrollo Humano;

i) Procuraduría General de Justicia;

j) Procuraduría Social;

k) El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

l) El Instituto Jalisciense de las Mujeres;

m) El instituto Jalisciense de la Juventud, y

(F. DE E., P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2012)
n) El Centro de Atención para las Víctimas del Delito;

III. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, o su representante;

IV. Un representante del Poder Legislativo, designado por el Pleno;

V. El Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o su representante, y

VI. Un representante del sector empresarial, por designación del Presidente.



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