Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [7 Registros en total]


ENCABEZADO


PROTOCOLO QUE ENMIENDA LA CONVENCION RELATIVA A LA EXCLAVITUD, FIRMADA EN GINEBRA, SUIZA, EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. EL PRESENTE TEXTO FUE EXTRAIDO DE LA COLECCION TRATADOS CELEBRADOS POR MEXICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y EL SENADO DE LA REPUBLICA EN EL APENDICE I (1890-1965) PAGS. 240 A 243.

PROTOCOLO QUE ENMIENDA LA CONVENCION RELATIVA A LA EXCLAVITUD, FIRMADA EN GINEBRA, SUIZA, EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926

Las Partes en el presente Protocolo,

Considerando que el Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (denominado en adelante en el presente instrumento "el Convenio") encomendó a la Sociedad de las Naciones determinados deberes y funciones,

Han convenido en lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

Las Partes en el presente Protocolo se comprometen entre sí, con arreglo a las disposiciones de este Protocolo, a atribuir plena fuerza y eficacia jurídica a las modificaciones al Convenio que figuran en el Anexo al Protocolo, y a aplicar debidamente dichas modificaciones.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma o a la aceptación de todos los Estados Partes en el Convenio, a los que el Secretario General haya enviado al efecto copia del Protocolo.

2. Los Estados podrán llegar a ser partes en el presente Protocolo:

a) Por la firma sin reserva en cuanto a la aceptación;

b) Por la firma con reserva en cuanto a la aceptación y a la aceptación ulterior;

c) Por la aceptación.

2. La aceptación se efectuará depositando un instrumento en debida forma en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

1. El presente protocolo entrará en vigor en la fecha en que hayan llegado a ser Partes en el mismo dos Estados y, en lo sucesivo, respecto de cada Estado, en la fecha en que éste llega a ser parte en el Protocolo.

2. Las modificaciones que figuran en el Anexo al presente Protocolo entrarán en vigor cuando hayan llegado a ser partes en el 23 Estados. En consecuencia, cualquier Estado que llegare a ser parte en el Convenio, después de haber entrado en vigor las modificaciones del mismo, será parte en el Convenio así modificado.




ARTÍCULO IV


ARTICULO IV

Conforme al párrafo 1 del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y al reglamento aprobado por la Asamblea General para la aplicación de ese texto, el Secretario General de las Naciones Unidas está autorizado para registrar el presente Protocolo, así como las modificaciones introducidas en el Convenio por el Protocolo, en la fecha de su respectiva entrada en vigor, y a publicar, tan pronto como sea posible después del registro, el Protocolo y el texto modificado del Convenio.




ARTÍCULO V


ARTICULO V

El presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. Como el Convenio, que ha de ser modificado de conformidad con el Anexo, fue redactado solamente en inglés y francés, los textos inglés y francés del anexo serán igualmente auténticos y los textos en chino, español y ruso serán considerados como traducciones. El Secretario General preparará una copia certificada del Protocolo, con inclusión del anexo, para enviarla a los Estados Partes en el Convenio, así como a todos los demás Estados Miembros de las Naciones Unidas. Al entrar en vigor las modificaciones con arreglo a lo previsto en el Artículo III, el Secretario General preparará también, para enviarla a los Estados, inclusive los que no son miembros de las Naciones Unidas, una copia certificada del Convenio así modificado.




PARTE FINAL DEL PROTOCOLO


En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo en las fechas que figuran al lado de sus respectivas firmas.

Hecho en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el 7 de diciembre de 1953.



Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [7 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...