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ENCABEZADO


LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 26 de mayo de 2012.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No.

760/2012 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:


LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Objeto de la Ley.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer y regular la política de vivienda en el Estado de Chihuahua, en congruencia con las diversas disposiciones económicas, sociales y urbanas para el desarrollo integral y sustentable del Estado, con el fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la vivienda que establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Definir los lineamientos generales de la política de vivienda, así como de sus programas, instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la Entidad, que garanticen que toda familia pueda contar con una vivienda adecuada, digna y decorosa.

III. Propiciar, regular y promover las acciones de los sectores público, privado y social, dirigidas a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa para todas las familias.

IV. Establecer los criterios de protección y apoyo para la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, así como apoyo a la producción social de vivienda en el Estado.

V. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Legislación Supletoria.

Son de aplicación supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento, la Ley de Vivienda de carácter Federal, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley General de Desarrollo Social; así como la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el Código Administrativo, todos del Estado de Chihuahua.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Aplicación de la Ley.

La vivienda es un factor prioritario para el desarrollo económico y un elemento básico para el bienestar de los habitantes del Estado de Chihuahua.

Las disposiciones de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social que permitan a todos los habitantes del Estado, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, religión, situación migratoria, preferencias, opinión o estado civil, disfrutar del derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa, entendiéndose por ésta: el lugar seguro, accesible y habitable; que cumpla con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción y con los espacios habitables y de higiene suficientes; provea una adecuada iluminación y ventilación, así como de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, energía eléctrica y acceso a vías de comunicación que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad; garantice la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad y eficiencia energética; contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; que permita el disfrute de la privacidad y la integración económica, cultural, social y urbana; y sobre la cual sus ocupantes tengan la seguridad jurídica de su propiedad o legítima posesión.

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, y tenderán a desincentivar el fraccionamiento ilegal, así como el despojo de bienes inmuebles y al crecimiento irregular de las ciudades.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Principios Generales.

La política de vivienda en el Estado se orientará por los siguientes principios y líneas generales:

I. Reconocimiento de la corresponsabilidad del Estado, en todos sus ámbitos, y la sociedad, en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que consigna la Constitución Política del Estado.

II. Considerar la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y preservación de los recursos naturales y el medio ambiente, entre otros elementos, mediante la promoción de desarrollos urbanos integrales sustentables.

III. Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los programas de desarrollo urbano y ambiental, así como con los de desarrollo regional, económico y social.

IV. Ampliar las posibilidades de acceso al suelo y la vivienda a un mayor número de personas, equilibrando y considerando las distintas regiones del Estado.

V. Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes productores de vivienda: personas, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado.

VI. Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión.

VII. Reconocer, alentar y apoyar los procesos habitacionales y la producción social de vivienda.

VIII. Establecer los criterios para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante los fenómenos naturales y sociales que colocan a sus habitantes en situación de riesgo.

IX. Fomentar la asesoría y asistencia integral en materia de gestión social, financiera, legal, técnica y administrativa, para el desarrollo y ejecución de la acción habitacional.

X. Destinar recursos a la investigación tecnológica, a la innovación y promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados.

XI. Promover y estimular la producción y distribución de materiales y elementos para la construcción de vivienda de carácter innovador, a efecto de reducir costos.

XII. La difusión y la información de los programas públicos de vivienda, con objeto de un mejor conocimiento por los beneficiarios.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Políticas Generales.

Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere esta Ley, deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios básicos; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, apoyo, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual se incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Empleo.

La política de vivienda deberá contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la consecución del pleno empleo en la Entidad, por lo cual los recursos públicos destinados a la vivienda deberán orientarse preferentemente a aquellas acciones o rubros que produzcan un mayor efecto multiplicador del empleo.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Definiciones.

Se establecen las siguientes definiciones para efectos de esta Ley:

I. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción.

II. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.

III. Comisión Estatal: la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua.

IV. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Vivienda del Estado de Chihuahua.

V. Desarrollos urbanos integrales sustentables: proyectos urbanísticos y habitacionales de escala regional, en cuya planeación y ejecución se contemplan todos los elementos ambientales, urbanos, económicos, financieros, jurídicos y sociales, que aseguran su adecuada inserción en el territorio.

VI. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales.

VII. Lotes con servicios básicos: aquellos proyectos con obras mínimas de urbanización, dirigidos a la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, apoyados por la Comisión Estatal, en donde la introducción y consolidación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios se da de forma progresiva y con la participación de sus beneficiarios.

VIII. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa.

IX. Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para conducir el proceso habitacional que realicen las autoridades del Estado, así como su coordinación con los municipios y su concertación con los sectores social y privado, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa.

X. Privacidad: el ámbito de la vida personal reservada o privada de un individuo o de un grupo, especialmente de una familia, desarrollado en un espacio en donde se procure la intimidad de sus integrantes.

XI. Proceso habitacional: el conjunto de acciones tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento, infraestructura y los servicios urbanos de las mismas.

XII. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye la que se efectúa por procedimientos solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

XIII. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro.

XlV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

XV. Sector privado: toda persona física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro.

XVI. Sector público de vivienda: toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública central y paraestatal, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda.

XVII. Sector social: toda persona física o moral, familia o grupo social que, sin fines preponderantes de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular.

XVIII. Sistema de Información: el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia.

XIX. Subsidio: apoyo económico que otorgan las instituciones gubernamentales federales, estatales o municipales, a los diversos beneficiarios para resolver necesidades habitacionales.

XX. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.

XXI. Vivienda de interés social: aquélla cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año.

XXII. Vivienda en alto riesgo: aquella que por sus condiciones de ubicación o deterioro, de inseguridad física y social, y bajo inminente amenaza de colapso o siniestro, pone en peligro la vida de quien la habita.

XXIII. Vivienda popular: aquélla cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 10 el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año.

XXIV. Vivienda progresiva: es el resultado de acciones de gestión y construcción por etapas, cuyo objetivo es cubrir las necesidades habitacionales de las familias en un proceso paulatino, escalonado y discontinuo de construcción y adaptación.

XXV. Vivienda terminada: realización de viviendas completas y acabadas en un proceso único bajo la gestión de agentes públicos y privados, cuya construcción fue ejecutada conforme a licencia de construcción y a la normatividad vigente.



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