Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
Siguiente
Página 1 de 9 [82 Registros en total]


ENCABEZADO


CONVENIO DE GINEBRA PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949

TEXTO ORIGINAL.

Convenios publicados en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 23 de junio de 1953.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que en la conferencia diplomática reunida en Ginebra, Suiza, del veintiuno de abril al doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, se suscribieron los cuatro Convenios de Ginebra para la Protección de las Víctimas de la Guerra, por medio de plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, que México firmó en esa ciudad el ocho de diciembre de dicho año y que a continuación se ennumera (sic), siendo sus formas y textos los que constan en las copias certificadas anexas:

Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y de los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;

Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos, de los Enfermos y de los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;

Convenio de Ginebra relativo al Trato de Prisioneros de Guerra;

Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra.




APROBACIÓN


Que los preinsertos convenios fueron aprobados por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno según decreto publicado en el "Diario Oficial" el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y dos.




RATIFICACIÓN


Que fue ratificado por el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, el doce de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación ante el Departamento Político Federal de la Confederación Suiza, el veintinueve de octubre de ese mismo año.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción primera del artículo octogésimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, el día veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y tres.- Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Padilla Nervo.- Rúbrica.

TEXTO de los cuatro Convenios de Ginebra para la Protección de las Víctimas de la Guerra, firmados el día 8 de diciembre de 1949.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal -Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Relaciones Exteriores.




CERTIFICACIÓN


PABLO CAMPOS ORTIZ, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría, obra un ejemplar certificado por las autoridades correspondientes del Gobierno Suizo, del Acta Final de la Conferencia Diplomática que se reunió en Ginebra, Suiza del 21 de abril al 12 de agosto de 1949, y en la cual aparecen publicados los Cuatro Convenios adoptados por dicha conferencia y cuyos textos y forma son los siguientes:


CONVENIO DE GINEBRA PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949




PREÁMBULO


Los infrascritos, plenipotenciarios de los Gobiernos representados en la conferencia diplomática, reunida en Ginebra del 21 de abril al 12 de agosto de 1949, con objeto de revisar el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en los ejércitos en campaña del 27 de julio de 1929, han convenido en lo que sigue:




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- Las altas partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente convenio en todas circunstancias.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las altas partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ellas.

El convenio se aplicará igualmente en todos los casos de ocupación de la totalidad o parte del territorio de una alta parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar.

Si una de las potencias contendientes no es parte en el presente convenio, las potencias que son partes en el mismo quedarán sin embargo obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán además obligadas por el convenio respecto a la dicha potencia, en tanto que ésta acepte y aplique sus disposiciones.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes, cada una de las partes contendientes tendrá la obligación de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención, o por cualquier otra causa, serán, en todas circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter favorable basada en la raza, el color, la reliigión (sic) o las creenciais (sic), el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A tal efecto, están y quedan prohiibidos (sic), en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados y la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja podrá ofrecer sus servicios a las partes contendientes.

Las partes contendientes se esforzarán, por otra parte, para poner en vigor por vía de acuerdos especiales todas o parte de las demás disposiciones del presente ronvenio. (sic)

La aplicación de las disposiciones procedentes (sic) no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las partes contendientes.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
8
9
Siguiente
Página 1 de 9 [82 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...