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ENCABEZADO


LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 15 de julio de 2012.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 10 de octubre y 18 de abril del 2011, se presentaron a esta H. LXV Legislatura del Estado dos iniciativas: la primera, por los CC. Diputados Jorge Alejandro Salum del Palacio, Aleonso Palacio Jáquez, Gina Gerardina Campuzano González, Judith Irene Murguía Corral y José Antonio Ochoa Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que contiene LEY PARA COMBATIR Y PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE DURANGO; y la segunda, por el Diputado, Alfredo Héctor Ordaz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante la cual propone la expedición de la LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Derechos Humanos integrada por los CC. Diputados: Felipe de Jesús Garza González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Jaime Rivas Loaiza, Karla Alejandra Zamora García y Elia María Morelos Favela; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 284

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas en el Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:


LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE DURANGO




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, se aplicará en todo el territorio del Estado de Durango y tiene por objeto, la prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y el fortalecimiento de acciones tendentes a erradicar de forma definitiva la trata de personas, mediante el fomento de la participación social en las políticas, programas y acciones institucionales en torno a las acciones de combate frontal al delito.

Esta ley define las responsabilidades de las instituciones públicas encargadas de las políticas de prevención, atención, combate y erradicación de la trata de personas en el Estado de Durango.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes.

Las autoridades a las que alude el párrafo anterior, tendrán obligación de coordinarse con las autoridades federales en los términos que establezcan las leyes en dicha competencia.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Serán aplicadas las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya ratificado el Estado Mexicano, la legislación federal atinente, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, el Código Procesal Penal del Estado de Durango, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Son principios rectores en materia de prevención, atención y erradicación de la trata de personas, los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus garantías, los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, además de los previstos en la Constitución Política local y sus garantías. Obrarán además, en tratándose de dichas materias, los siguientes principios:

I. Máxima protección;

II. Perspectiva de género;

III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación;

IV. Interés superior de la infancia;

V. Debida diligencia;

VI. Prohibición de devolución o expulsión;

VII. Derecho a la reparación del daño;

VIII. Garantía de no revictimización;

IX. Laicidad y libertad de religión;

X. Presunción de minoría de edad; y

XI. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas del delito de trata de personas con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Ley: La Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas en el Estado de Durango;

II. Menores: Todo ser humano menor de 18 años;

III. Organismo: Entidad pública interinstitucional encargada de coordinar las políticas públicas es materia de Trata de Personas;

IV. Personas adultas mayores: Aquellas personas mayores de sesenta años y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio duranguense;

V. Programa: Instrumento rector en materia de prevención del delito de trata de personas, asistencia y protección de las víctimas del delito de trata de personas, y

VI. Víctima de trata: Aquella persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones relacionadas con la trata de personas.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPITULO SEGUNDO

DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS POLITICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCION, ATENCION Y ERRADICACION DE LA TRATA DE PERSONAS




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- En el Estado de Durango se establecerá un Organismo Interinstitucional, para coordinar las políticas públicas en la materia, que elaborará y ejecutará un programa estatal el cual contendrá las acciones relativas a la prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas por parte de la autoridad.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- El organismo al que se refiere el artículo anterior, deberá ser integrado al menos de la siguiente manera:

I. Un representante de cada uno de los Poderes del Estado;

El representante de Poder Ejecutivo será el Secretario General de Gobierno, quien fungirá como Presidente del organismo;

El representante del Poder Legislativo, lo será preferentemente el Presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos; y el Representante del Poder Judicial del Estado, el que designe el Consejo de la Judicatura;

II. El Secretario de Seguridad Pública, que será el Secretario Técnico del mismo;

III. El Fiscal General del Estado;

IV. Los Secretarios de Desarrollo Social, Educación, Salud, Turismo y Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado;

V. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

VI. El Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

VII. La Directora del Instituto de la Mujer Duranguense; y

VIII. El Director del Instituto Duranguense de la Juventud.

Por cada miembro, habrá un suplente designado por su titular; el suplente deberá tener el nivel inmediato inferior.

Para efectos de consulta y asesoría, el organismo interinstitucional, podrá invitar a sus reuniones a representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan como objeto la defensa y promoción de los derechos humanos, así como a expertos académicos vinculados con el tema y a los representantes de dependencias públicas federales, que por la naturaleza de sus funciones se requieran.



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