Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
10
11
12
Siguiente
Página 1 de 12 [112 Registros en total]


ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 26 de septiembre de 2012.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2°, 7° y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; y el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

En merito de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE NAYARIT




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y de observancia general en el Estado; tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Consejo: El Consejo de Igualdad entre mujeres y Hombres.

Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio con principios de igualdad de los derechos humanos de las mujeres en cualquier esfera de la vida social.

Discriminación laboral: Es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Equidad: Supone dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano según sexo, género, clase, religión, edad, reconociendo la diversidad.

Género: Es una categoría de análisis de la realidad social que define un conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a lo femenino y lo masculino, que se expresan en relaciones desiguales de poder en un contexto histórico.

Igualdad de Género: Parte del concepto de igualdad, entendido como una relación de equivalencia, en el sentido de que las y los individuos tienen el mismo valor. La igualdad admite diferencias pero no desigualdades, ya que la desigualdad supone discriminación y privilegios, mientras que la diferencia supone diversidad. El logro de la igualdad supone el disfrute pleno de los derechos de ciudadanía y de persona.

Instituto o INMUNAY: Instituto para la Mujer Nayarita.

Ley: Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit.

Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Política Estatal: Conjunto de acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los Municipios para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

Programa Estatal o para la Igualdad: Programa para garantizar la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Corresponde a la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad. Para garantizar la observancia de la Ley y su Reglamento, las administraciones deberán prever las medidas presupuestales y administrativas necesarias que permitan garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las y Los integrantes del Consejo y los Municipios, deberán implementar políticas públicas de Igualdad entre mujeres y hombres, respetando los atributos legales de cada uno de los entes públicos y sujetos a las relaciones de coordinación suscritas por la persona titular del Ejecutivo del Estado con la participación del Instituto para la Mujer Nayarita.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El Estado garantizará a mujeres y hombres sin discriminación de ninguna índole la protección, el goce y ejercicio de sus Derechos Humanos, a través de políticas públicas, planes y programas con perspectiva de género.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El Consejo es el órgano normativo de planeación, sostenibilidad, seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas, los mecanismos institucionales y de aceleramiento que incidan en las tareas y acciones en materia de igualdad sustantiva.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El Consejo dictará las bases para la transversalización de la perspectiva de género en todos los niveles, sectores, procesos y estructuras de gobierno, que haga posible la aplicación y evaluación del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
10
11
12
Siguiente
Página 1 de 12 [112 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...