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ENCABEZADO


DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

TEXTO OBTENIDO DE "DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO". COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ACTUALIZADO 30 DE ABRIL DE 2012. http://www.cidh.oas.org.

Declaración aprobada en Bogotá, Colombia, 1948.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948)

La IX Conferencia Internacional Americana,




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias,

ACUERDA:

adoptar la siguiente


DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE




PREÁMBULO


Preámbulo

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

Derechos




ARTÍCULO I


Artículo I. Todo ser humano tiene derecho Derecho a la vida, a la
a la vida, a la libertad y a la seguridad  libertad, a la seguridad e integridad
de su persona.     de la persona.




ARTÍCULO II


Artículo II. Todas las personas son  Derecho de igualdad ante la Ley.
iguales ante la Ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en
esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.




ARTÍCULO III


Artículo III. Toda persona tiene el   Derecho de libertad religiosa y de
derecho de profesar libremente   culto.
una creencia religiosa y de
manifestarla y practicarla en público
y en privado.




ARTÍCULO IV


Artículo IV. Toda persona tiene derecho  Derecho de libertad de
a la libertad de investigación, de opinión investigación, opinión, expresión
y de expresión y difusión del   y difusión.
pensamiento por cualquier medio.




ARTÍCULO V


Artículo V. Toda persona tiene derecho  Derecho a la protección a la honra,
a la protección de la Ley contra los  la reputación personal y la vida
ataques abusivos a su honra, a su  privada y familiar.
reputación y a su vida privada y familiar.




ARTÍCULO VI


Artículo VI. Toda persona tiene derecho  Derecho a la constitución y a la
a constituir familia, elemento   protección de la familia.
fundamental de la sociedad, y a
recibir protección para ella.



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