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ENCABEZADO


LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 21 DE FEBRERO DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 17 de septiembre de 2013.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal, para quedar como sigue:


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México, y tienen por objeto normar las medidas y acciones que garanticen a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, la atención preferencial en los trámites y servicios que presta la Administración Pública de la Ciudad de México y de carácter privado, en las modalidades que este orden normativo estipule.




ARTÍCULO 2


(ADICIONADO, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley, los siguientes:

I. La progresividad.

II. La equidad;

III. La justicia social;

IV. La igualdad de oportunidades;

V. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

VI. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

VII. La accesibilidad;

VIII. La no discriminación;

IX. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y

X. Los demás que resulten aplicables, conforme a los Tratados y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos haya firmado y ratificado.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ley.- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México;

II. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México;

III. Persona con Discapacidad.- Todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna o varias deficiencias parciales o totales en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limiten la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o social;

IV. Personas en situación de vulnerabilidad.-

a) Adultos Mayores de 60 años;

b) Madres con hijas e hijos menores de 5 años;

c) Mujeres embarazadas; y

d) Mujeres jefas de familia.

V. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México;

VI. Trámites y servicios públicos.- Los realizados o prestados por Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México.

VII. Trámites y servicios privados.- Los realizados o prestados por los particulares, ya sea en su calidad de personas físicas o morales.

VIII. Catálogo Único de Servicios.- Listado de los servicios y trámites que se realizan en cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, relacionados con materia de esta Ley; y

IX. Diseño Universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Artículo 4. Para el acceso a la atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios, la Secretaría expedirá una credencial en los módulos que se instalen para tal efecto, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos que se señalen en la presente Ley y en su Reglamento.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Artículo 5. La Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento público la ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán colocar en un lugar visible el aviso de atención preferencial.




TÍTULO SEGUNDO


(REFORMADO, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
TÍTULO SEGUNDO




CAPÍTULO I


(REFORMADO, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
CAPÍTULO I

DE LA ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO



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