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ENCABEZADO


LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 12 DE FEBRERO DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 17 de septiembre de 2013.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal, para quedar como sigue:


LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal, y tienen por objeto normar las medidas y acciones que garanticen a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, la atención prioritaria en los trámites y servicios que presta la Administración Pública del Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I.- Ley.- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal;

II.- Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal;

III.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

III (SIC).- Personas en situación de vulnerabilidad.-

a) Adultos Mayores de 60 años;

b) Madres con hijas e hijos menores de 5 años;

(REFORMADO, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)
c) Mujeres embarazadas;

(REFORMADO, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)
d) Mujeres jefas de familia; y

(ADICIONADO, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)
e) Personas pertenecientes a las comunidades indígenas.

IV.- Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

V.- Trámites y Servicios Públicos.- Los realizados o prestados por Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal;

VI.- Trámites y Servicios Privados.- Los realizados o prestados por los particulares sean personas físicas o morales;

VII.- Catalogo Único de Servicios: Listado de los servicios y trámites que se realizan en cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, relacionados con la materia de esta Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para el acceso a la atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios, la Secretaría expedirá una credencial en los módulos que se instalen para tal efecto, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos que se señalen en la presente Ley y en su Reglamento.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento público la ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán colocar en un lugar visible el aviso de atención prioritaria.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)
Artículo 5.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentran obligadas a brindar atención prioritaria y de acceso inmediato, con trato digno, respetuoso y no discriminatorio, contando con espacios de fácil acceso y confortables, así como con personal específico y capacitado para su atención, para la realización de trámites y la prestación de servicios a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.



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