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ENCABEZADO


LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 17 de septiembre de 2013.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal, para quedar como sigue:


LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal, y tienen por objeto normar las medidas y acciones que garanticen a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, la atención prioritaria en los trámites y servicios que presta la Administración Pública del Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I.- Ley.- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal;

II.- Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal;

III.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

III (SIC).- Personas en situación de vulnerabilidad.-

a) Adultos Mayores de 60 años;

b) Madres con hijas e hijos menores de 5 años;

c) Mujeres embarazadas; y

d) Mujeres jefas de familia.

IV.- Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

V.- Trámites y Servicios Públicos.- Los realizados o prestados por Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal;

VI.- Trámites y Servicios Privados.- Los realizados o prestados por los particulares sean personas físicas o morales;

VII.- Catalogo Único de Servicios: Listado de los servicios y trámites que se realizan en cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, relacionados con la materia de esta Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para el acceso a la atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios, la Secretaría expedirá una credencial en los módulos que se instalen para tal efecto, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos que se señalen en la presente Ley y en su Reglamento.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento público la ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán colocar en un lugar visible el aviso de atención prioritaria.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentran obligadas a brindar atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.



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