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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 25/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO PARA PLENOS DE CIRCUITO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de septiembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 25/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO PARA PLENOS DE CIRCUITO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. En sesión de veintiuno de junio de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes;

TERCERO. En sesiones de tres de enero y treinta de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió los Acuerdos Generales 2/2001 y 29/2001, respectivamente, que reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes; y que señala la fecha en la que deberán entrar en vigor para todos los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito;

CUARTO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;

QUINTO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se disponen las funcionalidades de los Plenos de Circuito;

SEXTO. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 14/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil trece, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en el que se dispuso, entre otras cuestiones, que para el registro, control y administración de los asuntos que conozcan los Plenos se lleven los libros electrónicos;

SÉPTIMO. Los libros de control constituyen un mecanismo indispensable para el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales supuesto que, con los apartados adecuados y en orden consecutivo de los registros que en ellos se haga, permite un adecuado control de los asuntos de dichos órganos, de una manera sencilla y rápida, lo que redunda favorablemente en la administración de justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, para auxiliar a los presidentes e integrantes de los Plenos de Circuito, en la función administrativa relacionada con el registro de los asuntos, la rendición de estadística y, para el desahogo de las visitas de inspección se desarrolló un sistema informático, el cual contendrá los apartados que servirán para la integración de la información de los libros electrónicos de registro.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este acuerdo tienen por objeto regular:

I. Los libros electrónicos que los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación están obligados a llevar, como mecanismos de control de los asuntos, para la rendición de estadística y, el desahogo de las visitas de inspección que se lleven a cabo;

II. Los apartados que dichos libros deben contener; y

III. Los lineamientos para el registro en cada uno de los apartados de los libros de control.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Se establece la obligación a los Plenos de Circuito de llevar los siguientes libros electrónicos:

- Libro Uno: Registro de denuncias de contradicciones.

- Libro Dos: Registro de solicitudes de sustitución de jurisprudencia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El llenado de los libros indicados se realizará de manera automática, mediante la captura de los datos correspondientes en el Sistema de Plenos de Circuito, por parte del secretario auxiliar del magistrado presidente del Pleno, a quien se le asignará la clave de acceso necesaria.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. En las inspecciones que se ordene realizar, la Visitaduría Judicial verificará la exactitud de los datos asentados en los libros electrónicos.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos resolverá las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, previo dictamen de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, la cual recabará las opiniones de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Visitaduría Judicial.




LIBRO UNO DE PLENOS DE CIRCUITO


LIBRO UNO DE PLENOS DE CIRCUITO




LIBRO DE REGISTRO DE DENUNCIAS DE CONTRADICCIONES


Libro de Registro de denuncias de contradicciones.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Contenido del libro uno. Este libro constará de apartados con los rubros siguientes: Número de expediente, Fecha de ingreso, Materia, Criterios en contradicción, Denunciante, Tema, Fecha de Turno, Fecha de Lista, Tipo y fecha de la sesión, Fecha y sentido de la resolución, Votación, Fecha de engrose, Fecha de envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fecha de publicación por medio electrónico, Fecha de publicación en el medio oficial del Semanario Judicial de la Federación, Archivo y Observaciones.



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