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ENCABEZADO


REGLAMENTO DEL HOSPITAL CENTRAL MILITAR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera del Diario Oficial de la Federación, el sábado 29 de agosto de 1942.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que concede al Ejecutivo de la Unión la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente


REGLAMENTO DEL HOSPITAL CENTRAL MILITAR




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Definición




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1°.- El Hospital Central Militar es una Unidad del Servicio de Sanidad Militar, que depende directamente de la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección del mencionado Servicio.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

Misiones




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2º.- En tiempo de paz, este establecimiento tendrá las misiones siguientes:

Misión de hospitalización.- Recibirá en calidad de asilados a los enfermos militares de la jurisdicción de la Primera Zona Militar.

Acogerá de la misma manera, a los enfermos militares procedentes de otras Zonas Militares del país, que por la índole de su padecimiento necesiten de un tratamiento por especialistas.

Recibirá en igual calidad, a los familiares de militares antes citados que tengan derecho a ello, según se especifica en la parte relativa de este Reglamento.

Recibirá a enfermos no comprendidos en los incisos anteriores, que sean útiles para las clínicas de los alumnos de la Escuela Médico Militar, a solicitud del profesor de la materia y por orden del director del establecimiento.

No recibirá por ningún motivo enfermos infectocontagiosos, ni con padecimientos crónicos incurables o mentales. Estos últimos permanecerán en el hospital mientras se comprueba su dolencia y se tramita su internación en los establecimientos especiales.

Misión de Consulta Externa.- Dará tratamiento a los enfermos militares ambulatorios, que de acuerdo con el estudio clínico preliminar no ameriten hospitalización, siempre y cuando presenten una orden escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Dirección de Sanidad Militar, de la Comandancia de la Guarnición de la Plaza o de la Comandancia del Campo Militar número "UNO".

Procederá en la misma forma con los enfermos familiares de militares, que según lo dispuesto en la parte relativa de este Reglamento, tengan derecho a tratamiento como externos.

Se proporcionará este mismo servicio a los enfermos no comprendidos en los párrafos anteriores, que sean útiles para las clínicas de la Escuela Médico Militar, a petición del profesor de la materia y de acuerdo con el director del establecimiento.

Misión de Enseñanza.- Admitirá en calidad de practicantes a los alumnos del tercero al quinto años de la Escuela Médico Militar; en calidad de pasantes de medicina a los alumnos del sexto año, y como internos a los médicos recién graduados que sean enviados por la Dirección de Sanidad Militar.

Con objeto de que perfeccionen sus conocimientos y reciban instrucción práctica, aceptará a los alumnos y alumnas de las Escuelas de Enfermeros y Enfermeras del Ejército.

Organizará en colaboración con la Escuela Médico Militar y por orden de la Dirección de Sanidad Militar, cursos para post-graduados, con objeto de aumentar el valer profesional de los médicos militares.

Organizará con los directores de las escuelas de Enfermeros y Enfermeras del Ejército, cursos de especialización, con objeto de preparar al personal necesario, para llenar las exigencias de los Servicios Técnicos.

Misión Social.- Cooperará con las autoridades judiciales, militares y civiles para la práctica de diligencias legales; con el Departamento de Salubridad Pública, previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los asuntos en que este organismo lo solicite, y con la Secretaría de Asistencia Pública en casos de urgencia o de catástrofes que afectan a los habitantes de alguna parte del país.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3°.- En tiempo de Guerra el Hospital Central Militar se ajustará a las órdenes que para el efecto dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4°.- El Hospital Central Militar será de concentración y será en él donde los enfermos llegarán a un tratamiento definitivo en sus padecimientos.




CAPÍTULO III


CAPITULO III

Organización




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5°.- El Hospital Central Militar queda organizado en la forma siguiente:

a).- Dirección. Esta Oficina constituye el MANDO del establecimiento, y le son aplicables todas las disposiciones que la Secretaría de la Defensa Nacional tiene expedidas o expidiere con respecto al MANDO.

b).- Subdirección.- Esta Oficina colabora con la Dirección. El Subdirector substituye a sus faltas temporales al Director.

c).- Ayudantía General. Asiste en sus funciones al MANDO transmitiendo las órdenes que recibe y vigilando que sean exactamente cumplidas y estará formado por cuatro secciones:

1ª.- Sección de Personal y Detall.

2ª.- Sección de Información y Estadística.

3ª.- Sección de Servicio Técnico, y

4ª.- Sección de Servicio Administrativo y Auxiliar.

Estas cuatro secciones, coordinadas debidamente por el Director, serán las que sirvan a éste para ejercer el MANDO, y cada una de ellas preparará, previo acuerdo con la Dirección, su correspondiente campo de acción.

d).- Servicios. Forman parte ejecutiva de la Unidad, y se dividen en:

1º.- Servicios Técnicos.

2º.- Servicios Administrativos.

3º.- Servicios Auxiliares.

Los Servicios Técnicos, son aquellos en los cuales se resuelven los problemas médico-quirúrgicos, y se dividen en Servicios Técnicos Generales y Servicios de Asilados.

Son Servicios Técnicos Generales, los siguientes:

1º.- Consulta Externa.

2º.- Laboratorios.

3º.- Gabinete Dental.

4º.- Fisioterapia y Radiología.

5º.- Operaciones (Servicio de Anestesia).

6º.- Farmacia.

7º.- De Internos, Pasantes de Medicina y Practicantes.

8º.- Transfusión de Sangre.

9º.- De Esterilización Central.

10.- Mortuorio.

Los Servicios Técnicos para Asilados se dividen por especialidades, como sigue:

1º.- Neumología.

2º.- Cardiología.

3º.- Cirugía General.

4º.- Cirugía Menor.

5º.- Dermatología.

6º.- Gastro-enterología y anexos.

7º.- Ginecología y Cirugía de Mujeres.

8º.- Neuro-psiquiatría.

9º.- Endocrinología y Nutrición.

10.- Obstetricia.

11.- Oftalmología.

12. Ortopedia.

13.- Otorrinolaringologia.

14.- Observación.

15.- Pediatría.

16.- Procesados.

17.- Traumatología y Cirugía de Urgencia.

18.- Urología.

19. Venereosifilografía.

Los Servicios Administrativos, son los siguientes:

1º.- Admisión (Comisaría).

2º.- Proveeduría.

3º.- Cocinas.

4º.- Comedor.

5º.- Panadería.

6º.- Lavandería y Costurería.

7º.- Almacenes.

Los Servicios Auxiliares comprenden:

1º.- Vigilancia.

2º.- Baños.

3º.- Peluquerías.

4º.- Guardarropas.

5º.- Limpieza del edificio.

6º.- Casetas (Albañilería, Bombas, Jardines).

7º.- Talleres (Carpintería, Mecánica, Plomería).

8º.- Subestación Eléctrica (Clima Artificial, Teléfonos, Señales).

9º.- Cuadras de Tropa.

10. Cuadras de Animales de Laboratorio.




CAPÍTULO IV


CAPITULO IV

Del Personal

Clasificación



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