Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes el 22 de junio de 1993.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:


LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tendrán aplicación en el Distrito Federal en materia local de derechos humanos respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el territorio de aquél, en los términos del artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTICULO 2.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Así como el combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.

El patrimonio de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se constituye con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTICULO 3.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o Comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- Serán sujetos de las responsabilidades establecidas en las leyes correspondientes las autoridades o servidores públicos que ejerzan censura a las comunicaciones dirigidas a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o escuchen o interfieran las conversaciones que se establezcan con funcionarios de dicha Comisión.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTICULO 5.- Todas las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberán ser ágiles gratuitos y expeditos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además de acuerdo con los principios de buena fe, concentración y rapidez, procurando en medida de lo posible el contacto directo y personal con los quejosos, denunciantes, las autoridades o servidores públicos, para evitar la dilación de las sanciones.

(REFORMADO, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2005)
El personal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá dar trato confidencial a la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia, mientras se efectúan las investigaciones relativas a las quejas o denuncias de que conozca.

(ADICIONADO, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2005)
No obstante lo anterior, las resoluciones, conclusiones o recomendaciones serán públicas, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debiendo requerir a los denunciantes y quejosos su consentimiento por escrito, en el primer acuerdo o resolución que se emita, únicamente para publicar sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa.

(ADICIONADO, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2005)
No se considerará como negativa, cuando el quejoso haya cambiado de domicilio sin hacerlo del conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y se desconozca su paradero.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTICULO 6.- La Comisión en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y en el ejercicio del presupuesto anual que se le asigne por Ley, no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LA INTEGRACION DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)
ARTICULO 7.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se integrará con:

(F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003)
I. La o el Presidente;

(F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003)
II. El Consejo;

(F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003)
III. Las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno; quienes auxiliarán a la o el Presidente y lo sustituirán en sus ausencias; y

(F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003)
IV. El Personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.



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