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ENCABEZADO


CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2019.

Código publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 5 de agosto de 2008.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 22272/LVIII/08 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ÚNICO. Se ratifica el decreto 22271/LVIII/08, mediante el cual se expide el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que se envía la minuta correspondiente, al Ejecutivo del Estado, para su publicación en los términos del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO




LIBRO PRIMERO


Libro Primero

De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1º

1. Este Código es de orden público, de interés general y tiene por objeto reglamentar:

I. Los derechos político-electorales de los ciudadanos jaliscienses;

II. El ejercicio de la función electoral;

III. La organización de los actos y procedimientos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, para elegir a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Jalisco;

IV. (DEROGADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

V. El procedimiento aplicable en el ámbito estatal para constituir, registrar y reconocer a los partidos y agrupaciones políticas estatales; así como el relativo al acreditamiento de los partidos y agrupaciones políticas nacionales;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
VI. Las funciones, derechos, obligaciones y prerrogativas que corresponden a los partidos políticos y candidatos independientes, así como las formas específicas de su intervención en los procesos electorales; y

VII. Los procedimientos y medios de impugnación de carácter administrativo y jurisdiccional por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. Los procedimientos a que se refiere este Código tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad y máxima publicidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. Son principios rectores de la función electoral la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
4. Son supletorias de este Código la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
5. Los procedimientos a que se refiere este Código tienen por objeto garantizar los principios rectores establecidos en el párrafo 3, así como la definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.




ARTÍCULO 2


Artículo 2º

1. Para los efectos de este Código se entiende por:

I. Instituto o Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

II. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

III. Órganos desconcentrados del Instituto Electoral: Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como las mesas directivas de casilla del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
IV. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado.

V. Lista de electores o listado de electores: La lista nominal de electores con fotografía;

VI. Padrón: El padrón de electores del Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
VII. Registro de Electores: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;

VIII. Integrantes del Instituto Electoral:

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
a) En el Consejo General: El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo;

b. En los Consejos Distritales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Distritales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario; y

c. En los Consejos Municipales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Municipales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario;

IX. Partidos Políticos:

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
a) Nacionales: Los constituidos en los términos de la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y acreditados ante el Instituto Electoral; y

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
b) Estatales: Los constituidos y registrados conforme con lo previsto en la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y el presente ordenamiento legal;

X. Comisión de Adquisiciones: La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
XI. Comisión de Educación: La Comisión de Educación Cívica del Instituto Electoral;

XII. Comisión de Organización: La Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral;

XIII. Comisión de Investigación: La Comisión de Investigación y Estudios Electorales del Instituto Electoral;

XIV. (DEROGADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
XV. Unidad: el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
XVI. Ley General: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
(ADICIONADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
XVII. Candidato Independiente: el ciudadano que, con esa calidad, cuente con registro ante el Instituto Electoral.




ARTÍCULO 3


Artículo 3º

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, la Ley General y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y Municipales.

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios, sus organismos públicos descentralizados, así como de cualquier otro ente público estatal o municipal. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos.

4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Artículo 4°

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral.

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




TÍTULO SEGUNDO


Título Segundo

De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

De los Derechos y Obligaciones




ARTÍCULO 5


Artículo 5º

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para elegir a los integrantes de los órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos, y obligación para todos los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad vertical y horizontal entre hombres y mujeres, en candidaturas a legisladores locales tanto propietarios como suplentes, en candidaturas a presidencias municipales, así como en la integración de las planillas de candidatos a munícipes, así como para las autoridades electorales en la integración de los consejos distritales y municipales.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.



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