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ENCABEZADO


LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 3 de febrero de 2011.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 23486/LIX/10 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DEL ESTADO DE JALISCO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 53, 54, 55, 56, 66, 67, 68, 69, 102, 106, 107 Y 118, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 103, 104 Y 105 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94-BIS Y 94-TER DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, y SE REFORMA EL ARTÍCULO 3.° DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:


Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones generales




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único




ARTÍCULO 1


Artículo 1.° Objeto de la ley

1. La presente ley es de orden e interés público y es reglamentaria de los artículos 81 bis y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y tiene por objeto regular el procedimiento de constitución de áreas y regiones metropolitanas, así como las bases para la organización y funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.° Principios de la ley

1. La aplicación e interpretación de la presente ley se rige por los siguientes principios:

I. Autonomía municipal: sólo los aspectos expresamente contemplados en los convenios de coordinación son sujetos de la aplicación de esta ley y de la intervención de las instancias de coordinación establecidas; quedan las demás funciones y servicios públicos municipales dentro de la esfera de la competencia exclusiva del municipio respectivo;

II. Coordinación: las instancias contempladas en esta ley son instrumentos cuyo objeto es facilitar la coordinación municipal y en ningún caso suplen a las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones y atribuciones;

III. Consenso: siempre deben privilegiarse los mecanismos que propicien la toma de decisiones mediante acuerdos consensuados entre los municipios o en las instancias de coordinación, y

IV. Eficacia: el fin último de la coordinación y asociación municipal es el más eficaz desempeño de las funciones y prestación de servicios municipales.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2018)
Artículo 3.° Conceptos de la ley.

1. Agenda: la Agenda Metropolitana es el Mecanismo de actualización periódica que define las prioridades y las materias de interés especial para el Área Metropolitana correspondiente, que se define y se expide directamente por la Junta de Coordinación Metropolitana de conformidad a la legislación en la materia.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
2. Agencia: la Agencia Metropolitana es la Instancia de Coordinación Metropolitana dedicada a establecer los objetivos y estrategias y llevar a cabo acciones en una de las materias de interés metropolitano que, por su complejidad, requiere de un órgano enfocado a ella específicamente, adicionalmente podrán prestar los servicios públicos que se determinen en el instrumento jurídico de creación respectivo y su reglamento interno.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)
3. Área metropolitana: es el centro de población, geográficamente delimitado, asentado en el territorio de dos o más municipios, con una población de cuando menos cincuenta mil habitantes, declarado oficialmente con ese carácter por decreto del Congreso del Estado; o en su caso, la reconocida como zona metropolitana administrativamente por los procedimientos y leyes aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)
4. Área Metropolitana Interestatal: es el centro de población, geográficamente delimitado, asentado en el territorio de dos o más municipios pertenecientes al Estado de Jalisco y a una o más entidades federativas, reconocida como zona metropolitana administrativamente por los procedimientos y leyes aplicables.

5. Banco de Proyectos Metropolitanos: es el mecanismo que administra el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda que identifica, evalúa, prioriza y programa los proyectos con impacto metropolitano en relación a su capacidad para atender las prioridades metropolitanas y que pueden ser objeto de las fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas, contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.

6. Desarrollo metropolitano urbano: es el proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en un Área Metropolitana, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones; busca garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, preservar el ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
7. Dictamen de Impacto Metropolitano: es el documento técnico que expide el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda, en su carácter de órgano técnico del Régimen de Coordinación Metropolitana, donde se avala el impacto positivo que debe generar un proyecto que pretende ser financiado con recursos del Fondo Metropolitano.

8. Fideicomiso: el Fideicomiso Metropolitano es el instrumento público administrativo y de inversión a través del cual se ejercerán los recursos del Fondo Metropolitano.

9. Gerencia Técnica Metropolitana: es el órgano técnico que forma parte de la estructura del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda, subordinado a la dirección general. El cual se encarga de generar la coordinación, información y propuestas de una materia específica, siguiendo las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico respectivo.

10. Instancias: las Instancias de Coordinación Metropolitana son entes intermunicipales que se encuentran a la base del Régimen de Coordinación Metropolitana. Se crean y se define su organización y funcionamiento mediante la expedición de los estatutos orgánicos intermunicipales respectivos.

11. Mecanismo: los mecanismos de coordinación metropolitana son las acciones intergubernamentales concertadas entre las Instancias de coordinación metropolitana, los municipios y, en su caso el Gobierno del Estado, con el objeto de una eficaz coordinación o asociación entre los gobiernos que integran un Área Metropolitana para promover el Desarrollo metropolitano urbano.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
12. Normas Técnicas. Las Normas Técnicas Metropolitanas serán aquellas que establezcan las características, especificaciones, criterios y/o procedimientos, que deben seguir tanto los municipios que integran el Área Metropolitana como el Gobierno del Estado, cuando sea el caso, para el desarrollo, operación e implementación de algún tema de interés e impacto metropolitano.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
13. Región Metropolitana: Es la delimitación geográfica correspondiente a un conjunto de municipios colindantes o cercanos a un Área Metropolitana, los cuales presentan vínculos socioeconómicos, así como tendencias de crecimiento con relación a ella sin presentar una conurbación; declarada oficialmente con ese carácter por el Congreso del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
14. Régimen de Coordinación Metropolitana: es el conjunto de Instancias, mecanismos e instrumentos de planeación de escala metropolitana que permiten promover el desarrollo metropolitano.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
15. Sistema: el Sistema Integral de Desarrollo metropolitano.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.° Supletoriedad de la ley

1. Son supletorias de esta ley:

I. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;

II. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, y

III. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en lo que se refiere al proceso de declaratoria previsto en esta ley.




TÍTULO SEGUNDO


Título Segundo

Constitución de áreas y regiones metropolitanas




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 5


Artículo 5.° Etapas del procedimiento

1. El procedimiento de constitución de área o región metropolitana se integra por las siguientes etapas:

I. Declaración de área o región metropolitana: la cual tiene por objeto que el Congreso del Estado expida el decreto que establezca la integración del área o región metropolitana correspondiente;

II. Celebración de convenios de coordinación metropolitana: la cual tiene por objeto que los ayuntamientos de los municipios respectivos convengan libremente la planeación y regulación conjunta y coordinada de:

a) El desarrollo del área o región metropolitana; y

b) Las funciones y servicios públicos municipales objeto de coordinación metropolitana, y

III. Constitución de las instancias de coordinación metropolitana: la cual tiene por objeto que los ayuntamientos de los municipios respectivos constituyan las instancias de coordinación metropolitana, mediante la expedición del estatuto orgánico intermunicipal respectivo.



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