Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Constitución publicada en la Quinta Epoca, Tomo III, Periódicos Oficiales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, de fechas: 2, 5, 9, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de enero; 2 y 6 de febrero de 1918, respectivamente.

EL C. GENERAL JUAN BARRAGAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed:

El XXV Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, conforme al artículo 5º. del Decreto de 22 de Marzo del corriente año, expedido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, reformando la última parte del artículo 7º. del Plan de Guadalupe, y al artículo 3º. del Decreto de Convocatoria del 30 del mismo mes, del Gobierno Provisional, ha tenido a bien expedir la siguiente Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que reforma la del 27 de julio de 1861.




TÍTULO PRIMERO


(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
TÍTULO PRIMERO

DEL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO, SOBERANÍA Y TERRITORIO




CAPÍTULO ÚNICO


(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
ARTÍCULO 1o.- El Estado de San Luis Potosí es la organización política y jurídica de sus habitantes, nacidos o avecindados en su territorio, que tengan las calidades que exige la presente Constitución.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
ARTÍCULO 2o.- El Estado es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; es libre y soberano en cuanto a su régimen interior, sin más limitaciones que aquéllas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las Entidades Federativas.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
ARTÍCULO 3o.- El Estado de San Luis Potosí adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico, y popular, y lo ejerce por medio de los poderes, Legislativo; Ejecutivo; y Judicial. En ningún momento podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. Los Poderes del Estado no tendrán más atribuciones que las que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, y las leyes que de ellas emanen.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
Las leyes respectivas determinarán las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho y gabinete ampliado del Poder Ejecutivo del Estado, y sus equivalentes en los ayuntamientos. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
ARTÍCULO 4o.- La soberanía del Estado radica esencial y originariamente en el pueblo potosino, quien la ejerce a través de los Poderes del Estado. Éstos residirán en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado. El Ejecutivo, cuando las circunstancias lo ameriten, solicitará la aprobación del Congreso del Estado para que la residencia de los Poderes sea trasladada a otro lugar de la entidad por el tiempo que considere conveniente.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
ARTÍCULO 5o.- El territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece y que le es reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su extensión y límites sólo podrán modificarse por virtud, y conforme a los procedimientos que en aquella y en esta Constitución se señalan.

El Estado tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre.

Los Municipios que integran el Estado son los establecidos por la Ley Orgánica del Municipio Libre.




TÍTULO SEGUNDO


(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES




CAPÍTULO ÚNICO


(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO ÚNICO



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