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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS; Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE AGOSTO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE AGOSTO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 27 de enero de 2011.

Dr. Fernando Toranzo Fernández Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 518

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS.

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue


LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Unico

Del Objeto y Ambito de Aplicación




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de San Luis Potosí; y tiene por objeto:

I. La prevención del delito de trata de personas;

II. La atención, protección y asistencia a las víctimas del mismo;

III. El fortalecimiento de las acciones tendientes a erradicar el delito de trata de personas;

IV. El fomento de la participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en torno a la prevención, atención, combate y erradicación del delito de trata de personas, y

V. La definición de las responsabilidades de cada una de las instituciones públicas que se vinculan con la prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2°. Los bienes jurídicos a tutelar con la presente Ley, son:

I. La vida;

II. La salud e integridad física o mental;

III. La autonomía y dignidad;

IV. La libertad psicosexual;

V. El libre desarrollo de la personalidad;

VI. La libertad de elección laboral, y

VII. Los derechos laborales.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3°. Los principios que rigen esta Ley son:

I. Celeridad. Los procedimientos legales, administrativos y sociales que se lleven a cabo en materia de trata de personas, deberán realizarse con prioridad a otros asuntos;

II. Confidencialidad. En todo momento se deberá proteger la identidad y privacidad de las víctimas del delito de trata de personas, así como la de sus familiares y la secrecía de la información recopilada;

III. Gratuidad. El trámite de cualquier procedimiento en materia de trata de personas, no generará costas judiciales;

IV. Igualdad y no discriminación. La autoridad competente obligatoriamente interpretará hechos y normas, reconociendo las circunstancias de origen étnico o nacional, género, orientación sexual, edad, identidad cultural, discapacidades, condición o clase social, condición de salud, religión, opinión política, estado civil o cualquier otra que imponga una situación de desventaja, discriminación o vulnerabilidad sobre las personas víctimas de trata;

V. Integración y transversalidad. Las autoridades competentes obligatoriamente fundamentarán sus políticas, proyectos, programas y acciones desde una perspectiva integral de atención a la víctima de trata, y a la prevención de este delito;

VI. Interés superior de la niñez y la adolescencia. Tratándose de víctimas menores de edad, se deberá garantizar a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y emocional;

VII. Pro-débil. La autoridad competente obligatoriamente interpretará toda la norma y situación buscando el mayor beneficio para la persona humana que, en-una relación de competencia o litigio se encuentre mayormente afectada en sus derechos humanos, o esté en peor condición para defenderse o para hacer efectivos sus derechos;

VIII. Pro-persona. En su aplicación las autoridades competentes obligatoriamente interpretarán toda norma y situación buscando el mayor beneficio para la persona humana. Asimismo, se aplicará y se exigirá la aplicación de la norma en su más amplia interpretación, cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites al ejercicio de derechos, y

IX. Protección y salvaguarda de la víctima. La autoridad competente, al momento de conocer hechos probablemente constitutivos del delito de trata, otorgará órdenes de protección precautorias y cautelares para la víctima.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4°. Para los efectos de interpretación de este Ordenamiento se tomarán en cuenta las disposiciones contenidas en, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la propia Constitución del Estado; en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y su reglamento; en la Ley Federal del Trabajo; la Ley General de Salud y su reglamento; y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano, y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales, especializados.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5°. Para los fines de esta Ley se entiende por:

I. Albergues: lugares destinados a proporcionar atención, protección y cuidados temporales a las víctimas del delito de trata de personas, siempre y cuando con ello no se violente ningún procedimiento jurisdiccional;

II. Comisión: Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas;

III. Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí;

IV. Organizaciones de la sociedad civil: agrupaciones legalmente constituidas, a las que se refiere el artículo 5° en su fracción IX de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;

V. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado;

VI. Programa estatal: Programa Estatal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

VII. Programas permanentes: programas sectoriales de las dependencias y entidades que integran la Comisión, cuyas acciones tengan relación con la prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas, o con la protección, atención y asistencia a las víctimas;

VIII. Trata de personas: delito que con tal denominación tipifica y sanciona el Código Penal del Estado;

IX. Tratante: sujeto activo del delito de trata de personas previsto en el Código Penal del Estado, y

X. Víctimas: sujetos pasivos de la conducta descrita en el delito de trata de personas.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6°. Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de:

I. Actuar con diligencia para prevenir la trata de personas;

II. Llevar a cabo las acciones necesarias para erradicar el delito y sancionar a los responsables del mismo;

III. Brindar atención y protección a las víctimas del delito de trata de personas, y

IV. Colaborar en el diseño e implementación de programas permanentes para prevenir la trata de personas.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

DE LA COMISION PARA LA PREVENCION, ATENCION Y ERRADICACION DE LA TRATA DE PERSONAS



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