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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 20 de junio de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El dos de mayo de dos mil, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con la República del Perú, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de noviembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de enero de dos mil uno.




CANJE DE INSTRUMENTOS


El canje de los instrumentos de ratificación previsto en el artículo XIX del Tratado, se efectuó en la ciudad de Lima, Perú, el diez de abril de dos mil uno.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticinco de abril de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU

Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que existen entre los pueblos y Gobiernos de ambas Partes;

CONSCIENTES de la importancia de establecer bases que les permitan colaborar en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente con ese fin asistencia en materia de extradición;

Han convenido lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

OBLIGACION DE EXTRADITAR

Las Partes se obligan a entregarse mutuamente, ajustándose a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en la Parte Requirente y en la Parte Requerida, a las personas respecto de la (sic) cuales las autoridades de la Parte Requirente hayan iniciado un procedimiento penal o sean buscadas para la ejecución de una pena privativa de la libertad, derivada de una sentencia dictada por las autoridades judiciales de la Parte Requirente.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

JURISDICCION

1. Para que proceda la extradición se requiere que el delito que la motiva haya sido cometido dentro de la jurisdicción que de acuerdo a su legislación le corresponda a la Parte Requirente.

2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente se concederá la extradición siempre que este Estado tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición y dictar el fallo consiguiente.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

HECHOS QUE DARAN LUGAR A LA EXTRADICION

1. La extradición se concederá por hechos que según la legislación de ambas Partes constituyan delitos punibles con una pena privativa de la libertad, cuya máxima sanción no sea menor a un (1) año.

2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una o más condenas, la duración de la pena total aún por cumplirse, deberá ser superior a seis (6) meses.

3. Cuando la solicitud de extradición sea motivada por hechos distintos, que merezcan penas diferentes, bastará con que una de ellas cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradición.

4. La Parte Requerida no podrá negar la extradición por delitos fiscales o en materia de tributos e impuestos, aduanas y tipo de cambios, por la razón de que la legislación de ésta, no imponga la misma clase de impuestos o no prevea las mismas penas en dichas materias, respecto de la legislación de la otra Parte.



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