Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
14
15
16
Siguiente
Página 1 de 16 [151 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de diciembre del año 2000.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED.

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 18.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:


LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Gobernador del Estado podrá delegar atribuciones que no sean de su ejercicio exclusivo en las dependencias que de conformidad con esta Ley sean competentes, o en su caso, en los servidores públicos que estime pertinente.




ARTÍCULO 2 BIS


(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2020)
Artículo 2 bis.- El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones implementará el principio de Gobierno Abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación de la gestión gubernamental, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.

Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal promoverán la participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el servicio público.

El Titular del Poder Ejecutivo impulsará a través de Lineamientos de Gobierno Abierto la implementación de prácticas de transparencia, participación ciudadana y de evaluación de la gestión gubernamental para alcanzar los principios contemplados en el presente artículo.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o.- Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo del Estado, la Administración Pública se divide en Centralizada y Paraestatal.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2020)
La Administración Pública Centralizada estará integrada por las Secretarías que establece esta ley.

La Administración Pública Paraestatal estará integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, los patronatos, las comisiones y los comités, regulados conforme a la Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Sectorización: El acto administrativo por medio del cual el Gobernador del Estado agrupa a las entidades bajo la coordinación de una dependencia de la Administración Pública, atendiendo a su objeto y atribuciones;

II.- Sector: El agrupamiento de entidades de la Administración Pública, coordinadas por la dependencia que en cada caso designe el Gobernador del Estado, atendiendo a los objetos y metas comunes; y

III.- Coordinadora de Sector: La dependencia de la Administración Pública que regula un conjunto de entidades paraestatales.

(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV.- Eje: La agrupación de las dependencias y entidades que estén sectorizadas bajo la coordinación de una Secretaría, atendiendo a su objeto y atribuciones; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V.- Coordinadora de Eje: La dependencia de la Administración Pública Estatal que regula en el Eje un conjunto de dependencias y sus entidades sectorizadas.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)
Artículo 5o.- El Gobernador del Estado para auxiliarse en el desempeño de sus funciones, tendrá directamente adscritas las unidades de asesoría, de apoyo técnico y administrativo, de acceso a la información, de archivos y de coordinación para la conformación de estructuras organizacionales y de políticas públicas, así como en materia de tecnología de la información y de comunicación social. También podrá establecer oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del propio territorio, que determine de acuerdo a sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con apego a la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato es la unidad de apoyo del Gobernador del Estado encargada de coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como dar seguimiento a sus metas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
En los decretos y acuerdos relativos, se señalarán las obligaciones y atribuciones de las unidades auxiliares que se creen.

El Gobernador del Estado podrá suprimir o fusionar las unidades auxiliares a que se refiere este artículo, respetando los derechos laborales de los servidores públicos.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
La representación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios en que éste intervenga con cualquier carácter estará a cargo de quienes integren la Coordinación General Jurídica, la cual será además la encargada de someter a consideración del Gobernador del Estado los diversos instrumentos de carácter jurídico que sean de la competencia del mismo, así como coordinar a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia jurídica; asimismo, su Titular estará facultado para representar directamente al Gobernador del Estado, conforme a la Ley de Amparo, respecto de los actos que a éste le reclamen. En el decreto relativo se señalará su organización y funcionamiento.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)




ARTÍCULO 6


Artículo 6o.- El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y demás disposiciones que regulen la organización, estructura y funcionamiento de las dependencias del Poder Ejecutivo.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
14
15
16
Siguiente
Página 1 de 16 [151 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...