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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DEL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON EL TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de agosto de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DEL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON EL TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica; y

QUINTO. Es necesario reformar los párrafos sexto y séptimo del artículo 32 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para fijar con precisión las reglas de recepción de asuntos durante las guardias semanales de los secretarios de los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




ÚNICO


ÚNICO. Se reforman los párrafos sexto y séptimo, para ser párrafo sexto, y se recorren los actuales párrafos octavo y noveno para ser párrafos séptimo y octavo, del artículo 32 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

“Artículo 32. …





El secretario autorizado por los dos titulares de los órganos jurisdiccionales a los que corresponda la guardia semanal recibirá los asuntos conforme a lo siguiente:

I. De lunes a jueves entre las 14:31 horas y 8:29 horas del día siguiente, recibirá los asuntos urgentes y no urgentes;

II. De las 8:30 horas a las 14:30 horas de cada viernes hábil, exclusivamente los asuntos urgentes. En ese mismo horario la Oficina de Correspondencia Común, recibirá aquéllos que no sean urgentes para el turno correspondiente; y

III. De las 14:31 horas del viernes a las 8:29 horas del lunes siguiente, dicho secretario continuará recibiendo los asuntos urgentes y no urgentes.

Si son asuntos urgentes se distribuirán de manera equitativa entre los dos juzgados que están de guardia.

Si no son asuntos urgentes, esperará al día hábil siguiente para remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común, donde se turnarán de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 5 juzgados del reclusorio.”




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

TERCERO. El periodo de guardia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México no será modificado con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo.




CERTIFICACIÓN


EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 32 del similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el turno de asuntos entre los juzgados de Distrito de procesos penales federales de la Ciudad de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.



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