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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 20 de junio de 2017.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 196

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:


LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único

Naturaleza y Competencia del Tribunal




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la integración, organización, funcionamiento y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es un órgano jurisdiccional con autonomía, de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio estatal.

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción, su actuación estará sujeta a las bases establecidas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Congreso del Estado a través de la clasificación administrativa del gasto público previsto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal que corresponda, asignará al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato los recursos presupuestales necesarios para el efectivo ejercicio de sus funciones.

El presupuesto aprobado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se ejercerá con autonomía, bajo los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad y racionalidad. Estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tiene a su cargo:

I. Dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado y los particulares;

II. Conocer de los actos y resoluciones administrativas dictadas por los ayuntamientos;

III. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y los Órganos Internos de control de los entes públicos estatales y municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley en materia de responsabilidades administrativas aplicable;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
IV. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
V. Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal, y de los acuerdos dictados por los Juzgados Administrativos Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del acto impugnado; y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
VI. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Artículo 6. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato contará con seis salas unitarias, de las cuales una será especializada en materia de responsabilidades administrativas, así como los funcionarios jurisdiccionales y administrativos necesarios para el efectivo ejercicio de sus atribuciones.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato serán competentes para conocer:

I. En primera instancia:

a) Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que las autoridades estatales dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;

b) Las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales estatales en que, se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida ésta o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause un agravio en materia fiscal;

c) Los actos administrativos y fiscales estatales que impliquen una negativa ficta, configurándose ésta cuando las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades no sean resueltas en los plazos que la Ley o el reglamento fijen, o a falta de dicho plazo, en el de treinta días hábiles;

d) Las resoluciones administrativas y fiscales estatales favorables a los particulares;

e) Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que los Ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;

f) La declaratoria que emita la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, sobre la improcedencia de la solicitud de un proceso de plebiscito, referéndum o referéndum constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y

g) De los actos y resoluciones derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales.

II. En segunda instancia:

a) Las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal; y

b) Los acuerdos dictados por los Juzgados Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del acto impugnado.



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