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ENCABEZADO


LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el No. 97 Bis la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el lunes 26 de junio de 2017.

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para dar cumplimiento al Artículo 4 Constitucional, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de los habitantes de la Ciudad de México a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, en condiciones de accesibilidad.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiario de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en sus Proyectos de Presupuesto de Egresos correspondientes la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados, así como la creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, el monto suficiente para garantizar efectivamente la operación de los comedores sociales materia de la presente ley, el cual no podrá ser menor al asignado el año próximo pasado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entiende por:

Autoridad Responsable: La autoridad responsable que recae en el titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Acreditación: documento de identificación firmado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, el cual será entregado a la/el Responsable Administrador de cada Comedor Comunitario.

Cédula de Beneficiario: Registro con los datos generales de los beneficiarios de los Comedores Públicos.

Comedores Sociales de la Ciudad de México: Al espacio físico y social para lograr los objetivos de la presente Ley y cuya operación no se regulará por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles. Son Comedores Sociales los del tipo Comunitario, Popular o Público.

Comedor Comunitario: Al Comedor de la Ciudad de México, regulado por la Autoridad Responsable, que promueve mediante la organización comunitaria una cultura de alimentación adecuada y saludable para mejorar los hábitos alimentarios.

Comedor Popular: Al Comedor de la Ciudad de México, operado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal se promueve la Participación Ciudadana para proporcionar raciones alimenticias, mediante el ejercicio del derecho a la alimentación y bajo los principios de equidad social y de género a quienes no cuenten con acceso a alimentos nutritivos, principalmente para aquellos grupos vulnerables como son: niñas, niños, mujeres, madres solas, personas con discapacidad y población indígena.

Comedor Público: Al Comedor de la Ciudad de México, regulado por la Autoridad Responsable a través de la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social para otorgar una ración de alimento nutritivo, suficiente, de calidad y gratuito, basado en los principios de equidad social y justicia distributiva que contribuya en la superación de la condición de vulnerabilidad en la que eventualmente se encuentre la persona que viva, trabaje o transite por unidades territoriales de media, alta y muy alta marginación.

Comité de Administración: El grupo de personas de la sociedad civil responsables de la operación de cada Comedor Comunitario.

Cuota de Recuperación: Aportación económica establecida en los criterios de atención y operación del Reglamento que se entrega por cada ración alimentaria al Comité de Administración.

DIF Ciudad de México: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

Equipamiento: Los bienes y enseres necesarios que otorga el Gobierno de la Ciudad de México en comodato a los Comités de Administración y a los grupos solidarios de los Comedores para su operación y la preparación de alimentos.

Estímulo Económico: Recurso entregado anualmente a los Responsables Administradores conforme al Reglamento correspondiente.

Gobierno: El Gobierno de la Ciudad de México.

Grupo Solidario: El grupo de personas que asumen la función de Comité de Administración del Comedor Popular.

Insumos: Productos alimenticios no perecederos, entregados de forma gratuita por parte de la Autoridad en el Domicilio de los Comedores.

Ley: La Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México.

Presupuesto: El monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Proveedor Alimentario Social: La persona física o moral, así como organizaciones, cooperativas u otros, que en sus propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional, señale que (sic)

Ración Alimentaria: alimentos que se entrega a cada persona, los cuales deben ser suficientes, completos, inocuos y nutritivos.

Registro: Aquél que realiza el Comité de Administración sobre los beneficiarios.

Recurso Económico: Monto asignado anualmente a cada Comité de Administración y/o Grupo Solidario con el fin de operar los Comedores.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México.

Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Sistema: Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La Autoridad Responsable que recae en el titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, a través de la Dirección de Igualdad y Diversidad Social así como del titular del DIF Ciudad de México, según corresponda.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La Autoridad Responsable se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada, así como con los Órganos Políticos Administrativos de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas atribuciones.



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