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ENCABEZADO


LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE MARZO DE 2024.

Ley publicada en el No. 97 Bis la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el lunes 26 de junio de 2017.

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 23 DE MARZO DE 2022)
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de sus habitantes a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles, culturalmente aceptables y que los protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Artículo 3.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados, así como la creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.

El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, lo (sic) recurso suficiente para garantizar efectivamente la operación de los comedores sociales materia de la presente ley, el cual no podrá ser menor al asignado el año próximo pasado.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entiende por:

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Autoridad Responsable: La autoridad responsable que recae en la persona titular de la Secretaría.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Acreditación: Documento de identificación firmado por la persona titular de la Secretaría, el cual será entregado a la persona responsable Administradora de cada comedor comunitario.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Cédula de Persona Beneficiaria: Registro con los datos generales de las personas beneficiarias de los Comedores Públicos.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Comedores Sociales de la Ciudad de México: Al espacio físico y social para lograr los objetivos de la presente Ley y cuya operación no se regulará por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles. Son comedores sociales los del tipo comunitario, popular o público y aquellos que se determinen en el Reglamento.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Comedor Comunitario: Al comedor de la Ciudad de México, regulado por la Autoridad Responsable, que promueve mediante la organización comunitaria una cultura de alimentación adecuada y saludable para mejorar los hábitos alimentarios.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Comedor Popular: Al comedor de la Ciudad de México, operado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, se promueve la participación ciudadana para proporcionar raciones alimenticias, mediante el ejercicio del derecho a la alimentación y bajo los principios de equidad social y de género a quienes no cuenten con acceso a alimentos nutritivos, principalmente para aquellos grupos de atención prioritaria como son: niñas, niños, adolescentes, mujeres, madres solteras, personas con discapacidad, población indígena o cualquier otro que encuentre limitado su derecho humano a la alimentación.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Comedor Público: Al comedor de la Ciudad de México regulado por la Autoridad Responsable, a través de la unidad administrativa competente, para otorgar una ración de alimento nutritivo, suficiente, de calidad y gratuito, basado en los principios de equidad social y justicia distributiva que contribuya en la superación de la condición de vulnerabilidad en la que eventualmente se encuentre la persona que viva, trabaje o transite por unidades territoriales de media, alta y muy alta marginación.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Comité de Administración: El grupo de personas de la sociedad civil responsable de la operación de cada comedor comunitario.

Cuota de Recuperación: Aportación económica establecida en los criterios de atención y operación del Reglamento que se entrega por cada ración alimentaria al Comité de Administración.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Equipamiento: Los bienes y enseres necesarios que otorga el Gobierno de la Ciudad de México en comodato a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios de los comedores para su operación y preparación de alimentos.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Estímulo Económico: Recurso entregado anualmente a las personas responsables administradoras conforme al Reglamento correspondiente.

Gobierno: El Gobierno de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Grupo Solidario: El grupo de personas que asumen la función de Comité de Administración del comedor popular.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Insumos: Productos alimenticios entregados de forma gratuita por parte de la Autoridad Responsable en el domicilio de las cocinas de los comedores públicos.

Ley: La Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México.

Presupuesto: El monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Proveedor Alimentario Social: La persona física o moral, así como organizaciones, cooperativas u otros, que en sus propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Ración Alimentaria: Alimentos que se entregan a cada persona, los cuales deben ser suficientes, completos, inocuos y nutritivos.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Registro: Aquél que realiza el Comité de Administración sobre las personas beneficiarias.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Recurso Económico: Monto asignado anualmente a cada Comité de Administración y/o Grupo Solidario con el fin de operar los comedores.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Secretaría: La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México.

Sistema: Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Artículo 5.- La Autoridad Responsable recae en la persona titular de la Secretaría, a través de la unidad administrativa correspondiente, así como de la persona titular del DIF, según corresponda.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La Autoridad Responsable se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada, así como con los Órganos Políticos Administrativos de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas atribuciones.



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