Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 14 DE MARZO DE 2012.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 13 de mayo de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

El Tribunal Superior Agrario, en uso de la facultad que le concede la fracción X del artículo 8º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ha tenido a bien aprobar el siguiente


REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS




CAPÍTULO I


(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto definir la estructura orgánica de los tribunales agrarios, mediante el establecimiento de las bases de organización y funcionamiento de los mismos.

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Ley a la Ley Agraria, por Ley Orgánica a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y por Tribunal Superior al Tribunal Superior Agrario.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Artículo 2º.- El Tribunal Superior esta integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá y un supernumerario que suplirá las ausencias de los titulares, contará además con los siguientes órganos.

I.- Secretario General de Acuerdos;

II.- Oficialía Mayor;

III.- Contraloría Interna;

IV.- Dirección General de Asuntos Jurídicos; y

V.- Centros y Unidades de informática, de Publicaciones, de Justicia Agraria y Capacitación y otros que autorice el Tribunal Superior conforme al presupuesto aprobado.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Artículo 3º.- Cada magistratura del Tribunal Superior contará con los secretarios de estudio y cuenta que fije el propio Tribunal, atendiendo a las previsiones presupuestales.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, D.O.F. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Artículo 4º.- Para suplir las faltas temporales de los Magistrados de los Tribunales Unitarios habrá cuando menos cinco Magistrados Supernumerarios, que realizarán las funciones que les asigne el Tribunal Superior. Cada Magistrado Supernumerario contará con los Secretarios de Estudio y Cuenta, que permitan las previsiones presupuestales.

Los Magistrados Supernumerarios practicarán visitas a los Tribunales Unitarios conforme al programa que apruebe el Tribunal Superior Agrario para cumplir con las funciones de inspección a que se refiere el capítulo IX de este reglamento.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Artículo 5º.- Cada Tribunal Unitario estará a cargo de un magistrado numerario y contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:

I.- Uno o varios secretarios de acuerdos, cuando así lo estime el Tribunal Superior, y en caso de que el Tribunal Unitario tenga varias sedes, se podrá designar a uno o más secretarios de acuerdos para cada uno de ellos, también por determinación del Tribunal Superior;

II.- Secretarios de estudio y cuenta que acuerde el Tribunal Superior;

III.- Actuarios;

IV.- Peritos;

V.- Unidad Jurídica;

VI.- Unidad de Control de Procesos;

VII.- Unidad de Audiencia Campesina;

VIII.- Unidad Administrativa;

IX.- Así como el personal técnico y administrativo que disponga el Tribunal Superior.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Artículo 6º.- Asimismo, el Tribunal Superior contará con los subsecretarios de acuerdos y, en general los tribunales agrarios, con los directores generales, directores de área, subdirectores, secretarios, jefes de departamento, jefes de oficina, asesores, actuarios, peritos y demás servidores técnicos y administrativos que acuerde el Tribunal Superior, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales. Los secretarios de los tribunales agrarios serán: de acuerdos y de estudio y cuenta, quienes darán fe de los actos en que intervengan.

El Tribunal Superior podrá habilitar, por un lapso determinado y si satisfacen los requisitos legales para tales efectos, a los siguientes servidores públicos:

I.- Como secretarios de acuerdos, a los secretarios de estudios y cuenta, actuarios y jefes de la Unidad Jurídica y de la Unidad de Control de Procesos;

II.- Como secretarios de estudio y cuenta, a los secretarios de acuerdos, y jefes de la Unidad Jurídica y de la Unidad de Control de Procesos; y

III.- Como actuarios, a los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta y jefes de la Unidad de Control de Procesos.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, D.O.F. 1 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Artículo 7º.- Los magistrados de los tribunales unitarios agrarios fijarán las horas en que recibirán al público para su atención y la Unidad de Audiencia Campesina atenderá permanentemente a los interesados que acudan para informarse sobre el trámite de sus asuntos.




CAPÍTULO II


(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
CAPITULO II

DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO



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