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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2012.

Código publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 5 de febrero de 1997.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCION POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y XXXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y EN BASE A LA SIGUIENTE:
...

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Que este Honorable Congreso está facultado con fundamento en el artículo 36, fracciones I y XXXIX, de la Constitución Política Local, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, por lo que en consecuencia ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO No. 202

ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba el Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:


CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

LEY PENAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

VALIDEZ ESPACIAL




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Este Código se aplicará en el Estado de Tabasco por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa que sean de la competencia de sus tribunales.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Se aplicará también por los delitos:

I.- Instantáneos cometidos en otra entidad federativa cuando produzcan efectos dentro del territorio de Tabasco;

II.- Permanentes o continuados cometidos en otra entidad federativa y que se sigan cometiendo en el Estado de Tabasco.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

VALIDEZ TEMPORAL




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.




CAPÍTULO III


CAPITULO III

VALIDEZ PERSONAL



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