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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Tomo I al Número 314 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 4 de mayo de 2018.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA.

DECRETA

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura ambos de la Ciudad de México, así como a los órganos judiciales, con base en lo dispuesto (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos que regulan el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial.

El Tribunal Superior de Justicia es un Órgano de Gobierno y una autoridad local de la Ciudad de México cuyo objeto es la administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México.

El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera. Asimismo le corresponde manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, su presupuesto y el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.

De conformidad con lo señalado en la Constitución Política de la Ciudad de México, para la integración del Poder Judicial se deberá garantizar en todo momento, el principio de paridad de género.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La función judicial, se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. Por ende, las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial, en su actuación pública, deberán atender a dichos principios, mismos que implican las siguientes conductas:

I. Legalidad y honradez. Actuar dentro de las atribuciones que les confieran las normas jurídicas en lo particular, y el marco jurídico en lo general; así como conducirse con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener algún beneficio personal ni buscar o aceptar algún tipo de compensación.

II. Accesibilidad. Permitir y facilitar a las personas con alguna discapacidad el uso de los servicios públicos que ofrece el Poder Judicial, de manera progresiva.

III. Transparencia. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben brindar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de conformidad con las leyes en la materia.

IV. Máxima publicidad. Toda la información en posesión de los órganos públicos que integran al Poder Judicial será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones, que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

V. Rendición de cuentas. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos a través de la creación de un sistema que, además permita a la ciudadanía vigilar su desempeño.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Las y los Magistrados, así como las y los Jueces gozarán de todas las garantías judiciales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de ejercer su función con plena autonomía, independencia e imparcialidad; asimismo, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México funcionará en Pleno y en Salas, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a la Constitución Política de la Ciudad de México, en las materias de sus respectivas competencias;

II. Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano sea parte;

III. La administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México; y

IV. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acción efectiva, a la acción de protección efectiva de derechos;

II. Archivo Judicial, al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

III. Centro de Justicia Alternativa, al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

IV. Comisión de Disciplina Judicial, a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;

V. Congreso, al Congreso de la Ciudad de México;

VI. Consejo de la Judicatura, al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;

VII. Constitución, a la Constitución Política de la Ciudad de México;

VIII. Contraloría, a la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

IX. Instituto de Estudios Judiciales, al Instituto de Estudios Judiciales del Consejo de la Judicatura;

X. Juzgados, a los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

XI. Las y los Consejeros de la Judicatura, a las personas titulares del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;

XII. Las y los Magistrados de las Magistraturas, a las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

XIII. Juzgadores y/o las y los Jueces de la Ciudad de México, a las y los titulares de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

XIV. Ley, a la presente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México;

XV. Pleno, al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

XVI. Pleno del Consejo, al Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;

XVII. Poder Judicial, al Poder Judicial de la Ciudad de México;

XVIII. Sala o Salas, a las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en cualquiera de las siguientes materias: Civil, Penal, Familiar, justicia para Adolescentes, Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales y Laboral;

XIX. Sala Constitucional, a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y

XX. Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos relativos a las materias civil, mercantil, penal, de extinción de dominio, familiares, justicia para adolescentes, de tutela de Derechos Humanos, laboral y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran competencia, corresponde a las personas servidoras públicas y órganos judiciales que se señalan a continuación:

I. Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; y

II. Las y los Jueces de la Ciudad de México.

Las demás personas servidoras públicas y auxiliares de la administración de justicia intervendrán en el ejercicio jurisdiccional en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, los Códigos de Procedimientos vigentes en la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los árbitros no ejercerán autoridad pública, pero de acuerdo con las reglas y restricciones que fije el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, el Código de Comercio para toda la República y otras leyes que expresamente lo regulen, conocerán, según los términos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles y mercantiles que les encomienden los interesados. Para que resulten ejecutables sus fallos, éstos deben ser homologados por las autoridades civiles y jurisdiccionales correspondientes, sólo en relación con los requisitos inherentes a su formalidad.



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