Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
26
27
28
Siguiente
Página 1 de 28 [278 Registros en total]


ENCABEZADO


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 763

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance I al Número 65 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 14 de agosto de 2018.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[…]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 763.




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones generales del Procedimiento de Justicia Administrativa




CAPÍTULO I


Capítulo I

Objeto y competencia




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Código es de orden público e interés general en el Estado y tiene como finalidad:

I. Sustanciar y resolver las controversias que se susciten entre la administración pública centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, órganos con autonomía técnica y los particulares, cuando se emitan actos en materia administrativa y fiscal, con motivo de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas;

II. Sustanciar y resolver las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves, promovidas por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y los órganos internos de control de los entes públicos estatales o municipales, o por la Auditoría Superior del Estado para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas; así como imponer a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos;

III. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de una persona moral y en beneficio de ella; así como resolver sobre la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos estatales y paraestatales, municipales y paramunicipales, órganos autónomos, órganos con autonomía técnica, siempre que la persona moral respectiva, obtenga un beneficio económico y se acredite la participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad pueda vincularse con faltas administrativas graves;

IV. Sustanciar y resolver los juicios que se originen por fallos en licitaciones públicas, la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, órganos autónomos, órganos con autonomía técnica; así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal;

V. Decretar las medidas cautelares cuando sean solicitadas por las autoridades investigadoras competentes, relacionadas con los juicios de responsabilidades administrativas graves;

VI. Sustanciar y resolver las controversias que surjan con motivo del pago de garantías a favor del Estado y los municipios;

VII. Sustanciar y resolver sobre las resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado que impongan sanciones administrativas no graves a sus servidores públicos; y

VIII. Sustanciar y resolver sobre las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos de este Código se conceptualizará y entenderá por:

I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad externa y de carácter individual, emanado de las autoridades de la administración pública estatal y municipal, que tienen por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta;

II. Autoridad Ordenadora: Autoridad que dicte u ordene expresa o tácitamente la resolución, acto o hecho impugnado, o tramite el procedimiento en que aquélla se pronuncie;

III. Autoridad Ejecutora: Autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto o hecho impugnado;

IV. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados puedan recibir notificaciones y verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

V. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico;

VI. Administración Pública Estatal: Las secretarías, dependencias, las entidades paraestatales y establecimientos públicos de bienestar social, así como todos aquellos que las leyes señalan;

VII. Administración Pública Municipal: El Ayuntamiento Municipal y organismos paramunicipales, así como todos aquellos que las leyes señalan;

VIII. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos que se tramitan ante el mismo;

IX. Código: Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;

X. Clave de Acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo;

XI. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso;

XII. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo local;

XIII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos;

XIV. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico;

XV. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;

XVI. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;

XVII. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en el Juicio en Línea;

XVIII. Juicio en Línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo en todas sus etapas, así como los procedimientos de cumplimiento o de ejecución de sentencia prevista en este Código a través del Sistema de Justicia en Línea;

XIX. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;

XX. Ley de Responsabilidades Administrativas: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero;

XXI. Medio Electrónico: Cualquier medio que permita el almacenamiento o intercambio de documentos y archivos digitales o videos;

XXII. Registro de Usuarios y Autoridades: Registro de identidad electrónica o digital que debe guardarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado conforme a los lineamientos establecidos en esta norma;

XXIII. Sistema de Justicia Tradicional: utilizado por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para la Integración de expedientes a través de escritos y pruebas documentales aportadas por las partes, así como los autos, acuerdos y resoluciones que este emita;

XXIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie a través de la internet;

XXV. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; y

XXVI. Transmisión Electrónica: Toda forma de comunicación a distancia con la utilización de redes de comunicación, preferencialmente la red mundial de ordenadores o internet.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Las salas del Tribunal conocerán de los asuntos que les señale la Ley Orgánica. La competencia por razón del territorio será fijada por la Sala Superior del Tribunal.

Las salas del Tribunal usarán los medios electrónicos en la tramitación de procedimientos contenciosos administrativos, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los procedimientos que regula el presente Código se regirán por los principios de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad, transparencia, buena fe, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberá observarse además el principio de presunción de inocencia.

Todos los procedimientos ante el Tribunal:

I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones del presente Código;

II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;

III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;

IV. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;

V. Deberán alcanzar sus finalidades y efectos legales;

VI. Las actuaciones serán públicas y orales, salvo que la moral o el interés general exijan que sean privadas; y

VII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas.

El Tribunal y las partes interesadas, en las actuaciones y promociones, se conducirán con respeto, claridad y honradez.

El procedimiento contencioso administrativo podrá tramitarse por la vía tradicional o por el juicio en línea.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. En caso de obscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, se aplicarán, en su orden, los principios constitucionales, de convencionalidad, la jurisprudencia, las tesis, la analogía y los principios generales del derecho.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Cuando otras normas jurídicas establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o intentar directamente el juicio ante el Tribunal, excepto que la disposición ordene expresamente agotarlo, o bien, si ya se ha interpuesto dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento del mismo, pero siempre dentro del término de quince días señalados por este Código, podrá acudir al Tribunal. Ejercitada la acción, se extinguirá el derecho para ocurrir a otro medio de defensa ordinario.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Las controversias por responsabilidad administrativa se substanciarán de acuerdo a lo dispuesto con la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Tratándose de responsabilidades administrativas graves de los servidores públicos y los particulares, el Tribunal aplicará la sanción por reparación del daño ocasionado por la actuación administrativa considerada como grave a la autoridad y a los particulares, personas físicas o morales, que intervengan en la comisión de dicha falta de acuerdo con los lineamientos básicos establecidos en los artículos 109, 113 y 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en la Ley Orgánica del propio Tribunal.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
26
27
28
Siguiente
Página 1 de 28 [278 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...