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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Tomo I del Número 314 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 4 de mayo de 2018.

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO I


TÍTULO I

DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Título Quinto, Capítulo VI de la Constitución Local, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública de las demarcaciones territoriales y sus Alcaldías.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía.

II. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México.

III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías.

IV. Ciudad: La Ciudad de México.

V. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

VI. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México.

VII. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía.

VIII. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía.

IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México.

X. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.

XII. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente.

XIII. Habitante: La persona que reside en la Ciudad.

XIV. Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías.

XV. Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

XVI. Programa de Ordenamiento territorial de la alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con opinión del concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local.

XVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

XVIII. Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y permanente.

XIX. Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica, mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción.

XX. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento y manuales administrativos.

XXI. Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Las autoridades de las demarcaciones territoriales se ajustarán a los principios y contarán con las facultades derivadas de la Constitución Federal, la Constitución Local, los ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México o con otras demarcaciones de la Ciudad.

Asimismo, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la Constitución Local.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, su reglamento, las disposiciones generales con carácter de bando que aprueben los Concejos, y las demás disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos que señalan la Constitución Local y las demás leyes aplicables.

Las autoridades mencionadas en este artículo también estarán sujetas a los principios rectores establecidos en el artículo 3 de la Constitución Local, y deberán actuar conforme a las finalidades que define el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La Ciudad tiene 16 demarcaciones territoriales, con la siguiente denominación: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.



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