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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2017, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 400/2016, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 1/2017, DE DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de agosto de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2017, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 400/2016, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 1/2017, DE DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 1/2017, de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en el cual se determinó:

“ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la acción de inconstitucionalidad 63/2016 referida en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 400/2016, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.”;

SEGUNDO. En sesión celebrada el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 63/2016, en cuyo punto resolutivo Cuarto, se determinó: “(…) CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 40 sexies, fracción IX, en las porciones normativas ‘que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras’ y ‘que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento’, 40 septies, fracción III, y 41, fracción IV, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, publicados mediante Decreto 400/2016 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de veintidós de junio de dos mil dieciséis. (…)”, y

TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 1/2017 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 400/2016, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, del veintidós de junio de dos mil dieciséis.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:


ACUERDO:




PRIMERO


PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 1/2017, de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto 400/2016, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, del veintidós de junio de dos mil dieciséis.




SEGUNDA


SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos aplicando los criterios sostenidos en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 63/2016, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince; en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2017, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 400/2016, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 1/2017, DE DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil diecisiete.- Rúbrica.



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