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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 15 DE JULIO DE 2022, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 15 DE JULIO DE 2022 (ABROGADO).

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el artículo 18 fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el sentido de delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos, así como la creación de mecanismos de control en la realización de sus operaciones, el Consejo Directivo de este Instituto, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, por Acuerdo número CD 45-280717, tuvo a bien aprobar el siguiente:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES




ÍNDICE


ÍNDICE

Título I Disposiciones Generales

Título II De la Estructura

Título III Del Consejo Directivo

Título IV De los Comités de Apoyo del Instituto

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II Del Comité de Operaciones

Capítulo III Del Comité de Crédito

Capítulo IV Del Comité de Auditoría, Control y Vigilancia

Capítulo V Del Comité de Administración Integral de Riesgos

Capítulo VI Del Comité de Recursos Humanos

Título V Del Personal Directivo

Capítulo I Del Director General

Capítulo II De las Direcciones Generales Adjuntas, Subdirecciones Generales y Abogado General

Sección Primera Dirección General Adjunta de Crédito y Finanzas

Sección Segunda Dirección General Adjunta Comercial

Sección Tercera Subdirección General de Finanzas

Sección Cuarta Subdirección General de Crédito

Sección Quinta Subdirección General de Recuperación y Cartera

Sección Sexta Subdirección General de Desarrollo de Negocio, Productos e Investigación de Mercados

Sección Séptima Subdirección General Comercial

Sección Octava Subdirección General de Administración

Sección Novena Subdirección General de Administración de Riesgos

Sección Décima Subdirección General de Contraloría, Planeación y Evaluación.

Sección Décima Primera Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación

Sección Décima Segunda Abogado General

Capítulo III Dirección de Comunicación Institucional

Capítulo IV Direcciones Comerciales Regionales

Capítulo V Direcciones Estatales o de Plaza

Capítulo VI Dirección de Auditoría Interna

Título VI De los Comités Internos

Título VII Del Control, Vigilancia y Evaluación

Título VIII Del Ejercicio de las Atribuciones

Título IX De la Ausencia y Suplencia de los Servidores Públicos

Título X De la Difusión

TRANSITORIOS




TÍTULO I


Título I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de la organización administrativa, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de sus órganos colegiados, de las áreas de estructura básica que lo integran y de sus servidores públicos.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley del Instituto y su Reglamento y, además, se entenderá por:

I. Administración del crédito: seguimiento, control, recuperación administrativa y recuperación judicial de créditos con problemas;

II. Código de Conducta: Al documento que detalla las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información, los principios y normas de comportamiento en el actuar de todos los servidores públicos, integrantes del Consejo Directivo y de los Comités de Apoyo e Internos. En este sentido se deberá considerar a este documento como el equivalente al Código de Ética referido en las Disposiciones de la Comisión.

III. Comisión: A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IV. Comités: Comités de Apoyo del Instituto, y los demás que constituya el propio Consejo, cuando exista causa justificada;

V. Consejo: el Consejo Directivo u Órgano de Gobierno del Instituto;

VI. Disposiciones: las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

VII. Estatuto: el presente Estatuto Orgánico;

VIII. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores o Instituto FONACOT;

IX. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

X. Originación del crédito: Promoción, evaluación, aprobación e instrumentación del crédito;

XI. Reglamento: el Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

XII. Riesgos Discrecionales: son aquéllos resultantes de la toma de una posición de riesgo;

XIII. Riesgos No Discrecionales: son aquéllos resultantes de la realización de las actividades del Instituto, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo;




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- En lo no previsto en este Estatuto se estará a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las demás disposiciones financieras o de cualquier otra índole, que por su naturaleza resulten aplicables a los Organismos de Fomento.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- El Instituto ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizará sus actividades de manera planificada y organizada, fortaleciendo la gestión del Control Interno.

En el ejercicio de sus funciones, el Instituto y los servidores públicos que lo integran, realizarán los programas, procesos, procedimientos y acciones, en un ámbito de respeto a los derechos humanos y los derechos de las mujeres; procuración de la igualdad de género, la eliminación de la discriminación; inclusión y acceso a la información, transparencia y combate a la corrupción, y rendición de cuentas.




TÍTULO II


Título II

De la Estructura




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 8 y para la administración del Instituto, en términos del Artículo 13, ambos de la Ley, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:

I. Consejo Directivo;

II. Los Comités de Apoyo siguientes:

a) De Operaciones.

b) De Crédito.

c) De Auditoría, Control y Vigilancia.

d) De Administración Integral de Riesgos.

e) De Recursos Humanos.

III. Dirección General;

IV. Las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se señalan:

a) De Crédito y Finanzas, y

b) Comercial.

V. Las Subdirecciones Generales, que a continuación se señalan:

a) De Finanzas.

b) De Crédito.

c) De Recuperación y Cartera.

d) De Desarrollo de Negocio, Productos e Investigación de Mercados.

e) Comercial.

f) De Administración.

g) De Administración de Riesgos.

h) De Contraloría, Planeación y Evaluación, y

i) De Tecnologías de la Información y Comunicación.

VI. Abogado General;

VII. Dirección de Comunicación Institucional;

VIII. Direcciones Comerciales Regionales;

IX. Direcciones Estatales o de Plaza;

X. Dirección de Auditoría Interna;

XI. Direcciones de Área, Subdirecciones y Jefaturas de Departamento, contenidas en los Manuales de Organización General y Específicos del Instituto;




TÍTULO III


Título III

Del Consejo Directivo



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