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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO EMITIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIA (SIC) Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 31 DE OCTUBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA QUEDADO SIN EFECTO.]



CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2019 (SIN EFECTO).

Código publicado en el Número 5 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 11 de enero de 2018.

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo

C. LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL, Secretario de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción VIII, 3 fracción VI y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2 fracción V, 3 fracciones X y XXIV, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2 fracción VIII, 3 fracción VI y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo; 1, 3, párrafo primero, 19 fracción XIII y 43 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, en relación con el transitorio séptimo del Decreto 083 expedido por la XV Legislatura del Estado, publicado el 19 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y artículos 1, párrafo primero, 5, y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, y

CONSIDERANDO

[…]

Que a pesar que el Sistema Nacional Anticorrupción a la presente fecha no ha emitido los lineamientos a que hace alusión el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es necesario armonizar el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, a los nuevos principios y valores previstos en la reforma en materia anticorrupción, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- El Código de Ética regirá la conducta de los servidores públicos al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

TERCERO.- El lenguaje empleado en el Código de Ética no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

Para esos efectos, así como del presente Acuerdo y del Código de Ética, se entenderá por:

a) Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, a que se refiere el presente Acuerdo.

b) Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de los intereses personales, familiares o de negocios;

c) Dependencias: Las señaladas como tales en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y

d) Entidades: Las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.

CUARTO.- Se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, conforme a lo siguiente:




PRINCIPIOS ÉTICOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS


PRINCIPIOS ÉTICOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS




1. LEGALIDAD


1. Legalidad

Los servidores públicos deben conocer, cumplir y ceñirse en todo momento a lo establecido en la Constitución, leyes, reglamentos y normas jurídicas que definen su actuación y responsabilidad.




2. INTEGRIDAD


2. Integridad

Debe ser el rasgo que distinga y caracterice a todos los servidores públicos del Gobierno Estatal de Quintana Roo; implica que deben conducirse en todo momento y en todas sus relaciones públicas y personales de manera íntegra, proba, intachable; sin simular, ni engañar, ni utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; la integridad construye confianza con la comunidad.




3. IGUALDAD


3. Igualdad

Los servidores públicos deben prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. Un servidor público no podrá discriminar por cualquiera de los motivos antes mencionados.




4. BIEN COMUN


4. Bien común

Los servidores públicos deben actuar siempre y en cualquier circunstancia en beneficio de todos los ciudadanos, protegiendo y promoviendo los derechos y condiciones que garantizan la libertad, la justicia y la paz; así como el reparto equitativo de los bienes materiales que hagan posible su desarrollo y bienestar.




5. PROFESIONALISMO


5. Profesionalismo

Los servidores públicos deben trabajar con miras a obtener los más altos estándares de servicio al ciudadano y actuar siempre orientado al logro de resultados, la mejora continua, y el uso responsable y eficiente de los recursos públicos; aceptando la responsabilidad de los errores u omisiones, y capacitarse continuamente en todos aquellos aspectos que le ayuden a cumplir de manera óptima con su cargo de manera eficiente y eficaz.




VALORES ÉTICOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS


VALORES ÉTICOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Los valores éticos se refieren a comportamientos asociados con los principios y contribuyen al desarrollo de conductas ejemplares a través de la promoción de hábitos y costumbres que se consideran importantes y que deben observar todos los servidores públicos en todas sus relaciones públicas y privadas.




1. INSTITUCIONALIDAD


1. Institucionalidad

Los servidores públicos deben trabajar siempre en el marco de las Instituciones atendiendo las necesidades y demandas de los ciudadanos por encima de intereses y beneficios particulares o de grupo alguno, ajeno a los intereses colectivos de la sociedad.




2. TRANSPARENCIA


2. Transparencia

Los servidores públicos deben actuar siempre con claridad, veracidad y máxima publicidad; no ocultar la información pública que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan en el ámbito de sus funciones y competencia. Deberán permitir que los ciudadanos vean, entiendan y comprendan qué es lo que hace el servidor público, cómo lo hace y porqué lo hace; así como proteger los datos personales que estén bajo su custodia.



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