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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 34/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 6/2016, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, RELACIONADO CON LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección al Número 10 del Diario Oficial de la Federación, el martes 12 de diciembre de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 34/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 6/2016, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, RELACIONADO CON LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito;

QUINTO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 6/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, cuyo Transitorio Segundo establece que hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada, se habilita al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito; y de forma ordinaria, en sustitución de aquel, conforme al artículo 17, párrafo segundo, al Primer Tribunal Unitario del mismo Circuito, para conocer de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Dicho Centro inició actividades el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis; y

SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en uso de su facultad derivada del artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, y en virtud de que existen en funciones dos tribunales unitarios en el Vigésimo Noveno Circuito, estima necesario precisar que la habilitación como Tribunal de Alzada, corresponde a ambos órganos jurisdiccionales, a fin de equilibrar de mejor manera la carga de trabajo.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




ÚNICO


ÚNICO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 6/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:

“Artículo 17. ...

I. a III. ...

Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito con residencia en Pachuca, Hidalgo, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.



SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito con residencia en Pachuca, Hidalgo, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito.”




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren ingresados en los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Vigésimo Noveno Circuito correspondientes al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento del tribunal que los recibió, hasta su conclusión.

TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para, en su caso, compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en el artículo 17, segundo párrafo y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.




CERTIFICACIÓN


EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 6/2016, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, relacionado con la habilitación del tribunal de alzada, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.



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