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ENCABEZADO


LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Trigésima Tercera Sección al Número 19 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 27 de diciembre de 2016.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[…]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracciones I y IX, 63 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y XV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:


LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los entes públicos del Estado de Puebla para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el artículo 125, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que las autoridades competentes prevengan, detecten, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción; así como, lleven a cabo la fiscalización y el control de recursos públicos.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. Son objetivos de esta Ley, establecer:

I. Los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado de Puebla y los municipios que lo integran;

II. Las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

III. Las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

IV. Las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

V. La organización y el funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, su Comité Coordinador Estatal y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes;

VI. Las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité Estatal de Participación Ciudadana;

VII. Las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

VIII. Las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado de Puebla establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; y

IX. Las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comisión de Selección: La que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana;

II. Comisión Ejecutiva: Órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

III. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;

IV. Comité Coordinador Estatal: Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

V. Comité Estatal de Participación Ciudadana: Instancia colegiada que contará con las facultades establecidas en esta Ley;

VI. Días: Días hábiles;

VII. Entes públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General del Estado; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

VIII. Fiscalía: Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción en el Estado de Puebla;

IX. Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

X. Órganos internos de control: Órganos internos de control en los entes públicos;

XI. Secretaría Ejecutiva: Organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador Estatal;

XII. Secretario Técnico: Servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confieren la presente Ley;

XIII. Servidores públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

XIV. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción;

XV. Sistema Estatal: Sistema Estatal Anticorrupción; y

XVI. Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Son sujetos de aplicación de la presente Ley los entes públicos señalados en esta norma.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. El servicio público en el Estado, se regirá por los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, establecidos en la Ley General; asimismo, los entes públicos están obligados a crear y mantener las condiciones estructurales y normativas en el ámbito de su competencia, a que hace referencia la misma Ley, en su conjunto, así como de la actuación ética y responsable de cada servidor público.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN



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