Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
67
68
69
Siguiente
Página 1 de 69 [682 Registros en total]


ENCABEZADO


REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 3 DE ABRIL DE 2019.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 4 de mayo de 2018.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Del Objeto




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas y del Canal de televisión que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

Lo no previsto por el presente reglamento se ajustará a la ley y a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las y los Diputados, la Mesa Directiva, la Junta, los órganos que en su caso se conformen a partir de un convenio de coalición, la Comisión Permanente, las Comisiones, los Comités, y los Grupos Parlamentarios constituidos.

Para la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a los principios y prácticas señaladas en el artículo 1 la Ley y a las que mejor garanticen y reflejen la integración y las decisiones plurales del Congreso, la libre expresión de las y los Diputados, la participación de todos los Grupos Parlamentarios, la eficacia y eficiencia de los trabajos del Congreso y a los principios de transparencia, rendición de cuentas y parlamento abierto de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos de la materia.

Se entiende como práctica parlamentaria a los principios generales del Derecho que se desarrollan en el desahogo de los procesos parlamentarios, que permiten la toma de decisiones para garantizar una conducción imparcial e institucional de los trabajos del Congreso, de sus Comisiones y Comités.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De las Convenciones y Definiciones




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas vigentes;

II. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente;

III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México;

IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión de la Ciudad de México;

V. Ciudad: La Ciudad de México;

VI. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado por las y los Diputados, constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen (sic) por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el presente reglamento;

VII. Comité: Es el órgano auxiliar integrado por las y los Diputados constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta que tiene por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones;

VIII. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

X. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;

XI. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en el Congreso a efecto de llevar a cabo una sesión o reunión;

XIII. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario y en su caso Coalición del Congreso;

XIV. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la Mesa Directiva ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria los documentos correspondientes a la sesión respectiva;

XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de la o el Diputado local;

XVI. Diputado: La o el Diputado (sic) funciones dentro del Congreso de la Ciudad;

XVII. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución Local;

XVIII. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interno de los instrumentos parlamentarios inscritos en el orden del día del Congreso;

XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene como finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad competente que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad, y de las solicitadas por las y los particulares en los términos de la normatividad correspondiente;

XX. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso;

XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto;

XXII. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la Jefatura de Gobierno y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el artículo 25, Apartado B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la Constitución Local;

XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités;

XXV. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;

XXVI. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de trabajo a realizarse por las y los Diputados contados a partir de la instalación del Congreso y que se identifica con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo;

XXVII. Ley: La Ley Orgánica del Congreso;

XXVIII. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso o la Junta, a la solicitud presentada por las o los Diputados, o en su caso por la o el Jefe de Gobierno para separarse del ejercicio de su cargo;

XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de votos que representen cuando menos la mitad más uno de y las y los presentes;

XXX. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y los Diputados que representen, las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables;

XXXI. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de las y los Diputados presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra votación;

XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de representación y dirección del Pleno;

XXXIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Junta en coordinación con la Mesa Directiva y en su caso la Junta Directiva para ser tratados en una sesión;

XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido conforme las reglas del quórum;

XXXV. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza alguna o algún Diputado del Congreso al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de 30 días naturales para responder;

XXXVI. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del Congreso;

XXXVII. Presidente de la Junta Directiva: La o el Diputado que preside la comisión o comité;

XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión;

XXXIX. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o decreto, de uno o varios Diputados, que tiene por finalidad ser presentado por el Congreso como iniciativa ante el Congreso de la Unión;

XL. Quórum: Es el número mínimo de las y los Diputados requerido para que el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;

XLI. Reglamento: El Reglamento del Congreso;

XLII. Secretario de la Junta Directiva: La o el secretario de la Comisión o Comité;

XLIII. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso;

XLIV. Coordinación de Servicios Parlamentarios: Es el órgano administrativo dependiente de la Junta del Congreso que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso, y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local, de la ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticas y lineamientos aplicables;

XLV. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno, la Comisión Permanente, en Comisiones o Comités;

XLVI. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado del Congreso;

XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se presenta cuando la o el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;

XLVIII. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa Directiva durante las sesiones para remitir los asuntos que se presentan ante el Pleno o la Comisión Permanente a la o las instancias respectivas, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento legislativo;

XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad de Transparencia y Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género;

L. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de alguna o algún Diputado propietario y suplente, y

LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva o la Comisión Permanente del Congreso, quien suple en orden de prelación conforme a la cedula de votación por el cual fueron electos.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los trabajos que realicen las y los Diputados del Congreso durante el ejercicio de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Local, la ley y este reglamento.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

De las y los Diputados del Congreso de la Ciudad




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las y los Diputados tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su afiliación política o sistema de elección, en este sentido:

I. Son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas;

II. Son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones;

III. Estarán a lo mandatado por el artículo 2 tercer párrafo de la Ley y en consecuencia no podrán desempeñar ninguna otra comisión, servicio o empleo remunerado de la Federación, de las otras autoridades locales de la Ciudad, de los Estados o Municipios o ejercer profesión alguna que pueda ocasionar conflicto de intereses con su cargo, sin licencia previa del Congreso, en cuya hipótesis, cesarán en sus funciones representativas durante el tiempo que ejerzan la nueva ocupación, se exceptúan de lo anterior, las actividades científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, y

IV. No gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.




SECCIÓN PRIMERA


Sección Primera

De los Derechos de las y los Diputados



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
67
68
69
Siguiente
Página 1 de 69 [682 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...