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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 10 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Tomo I de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 4 de mayo de 2018.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL CONGRESO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias del Poder Legislativo de la Ciudad de México.

El Poder Legislativo de la Ciudad de México se deposita en el Congreso de la Ciudad de México, mismo que tiene la función de legislar en las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México le otorgan, así como ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley y demás disposiciones aplicables.

En el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso de la Ciudad de México procurará el desarrollo de la Ciudad y sus instituciones, velando por los intereses sociales en las materias de su competencia, salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de Gobierno Local y Poderes Locales y Federales.

El Congreso de la Ciudad de México actuará conforme a los principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, profesionalismo, interés social, subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración de carácter receptivo, eficaz y eficiente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y los ordenamientos de la materia.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, serán electas en su totalidad cada tres años, mediante voto universal, libre, directo y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables.

Las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, entrarán en el ejercicio de su encargo inmediatamente después de rendir la protesta de ley correspondiente, los trabajos que realicen durante el ejercicio de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.

Las y los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, o remuneración alguna sin licencia previa del Congreso de la Ciudad de México, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación, la misma regla se observará con quienes le suplan cuando estuviesen en ejercicio, la infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida del carácter de la o el legislador. Asimismo y durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México.

Las y los Diputados integrantes del Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos de conformidad con lo establecido y mandatado por las leyes y ordenamientos aplicables.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Congreso de la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités, sus sesiones serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, esta ley, así como el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que se expidan dentro de este órgano legislativo.

Para la entada en vigor de las reformas y adiciones a la presente ley y su reglamento no será necesario que la persona titular de la Jefatura de Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u observaciones.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas vigentes;

II. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente;

III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México;

IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México;

V. Ciudad: La Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 8 DE JULIO DE 2019)
VI. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el reglamento;

(REFORMADA, G.O. 8 DE JULIO DE 2019)
VII. Comité: Es el órgano auxiliar interno de carácter administrativo integrado paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones;

VIII. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

X. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;

XI. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en el Congreso a efecto de llevar a cabo una sesión o reunión;

XIII. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario del Congreso;

XIV. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la Mesa Directiva ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria los documentos correspondientes a la sesión respectiva;

XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de la o el Diputado local;

XVI. Diputado: La o el Diputado en funciones del Congreso de la Ciudad;

XVII. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución Local;

XVIII. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interna de los instrumentos parlamentarios inscritos en el orden del día del Congreso;

XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene como finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad competente que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad y de las solicitadas por las y los particulares en los términos de la normatividad correspondiente;

XX. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso;

XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto;

XXII. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la Jefatura de Gobierno y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el artículo 25, Apartado B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la Constitución Local;

XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités;

XXV. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;

XXVI. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de ejercicio constitucional y de trabajo realizado por las y los Diputados contados a partir de la instalación del Congreso y que se identifica con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo;

XXVII. Ley: La Ley Orgánica del Congreso;

XXVIII. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso, a la solicitud presentada por las o los Diputados, o en su caso por la o el Jefe de Gobierno para separarse del ejercicio de su cargo;

XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de los votos emitidos por las y los Diputados que representen la mitad más uno de las y los integrantes;

XXX. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y los Diputados que representen, las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables;

XXXI. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de las y los Diputados presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra votación;

XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de representación y dirección del Pleno;

XXXIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una sesión o reunión;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE JULIO DE 2019)
XXXIII Bis. Paridad: la paridad es un principio que tiene como finalidad generar los mecanismos que permitan el acceso de manera efectiva al ejercicio del poder público a mujeres y hombres en igualdad de condiciones, a efecto de fomentar la pluralidad y la inclusión en todos los órganos de gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México.

En la interpretación y aplicación del principio de paridad de género se atenderá la proporcionalidad, y en todo caso, se favorecerá a las mujeres como medida de acción afirmativa.

XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido conforme las reglas del quórum;

XXXV. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza el Congreso al Poder Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de 30 días naturales para responder;

XXXVI. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del Congreso;

XXXVII. Presidente de la Junta Directiva: La o el Diputado que preside la Comisión o Comité;

XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión;

XXXIX. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o decreto, de uno o varios Diputadas o Diputados que tiene por finalidad ser presentado por el Congreso como iniciativa ante el Congreso de la Unión;

XL. Quórum: Es el número mínimo de Diputadas o Diputados requerido para que el Pleno, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;

XLI. Reglamento: El Reglamento del Congreso;

XLII. Secretario de la Junta Directiva: La o el secretario de la Comisión o Comité;

XLIII. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso;

XLIV. Coordinación de Servicios Parlamentarios: Es el órgano administrativo dependiente de la Mesa Directiva del Congreso que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y financieras; constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local, de esta ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticos y lineamientos aplicables;

XLV. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno, en Comisiones o Comités;

XLVI. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado del Congreso;

XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se presenta cuando la o el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;

XLVIII. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa Directiva durante las sesiones para remitir los asuntos que se presentan ante el Pleno, la Comisión Permanente o las instancias respectivas, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento legislativo;

XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género;

L. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de alguna o algún Diputado propietario y suplente, y

LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso.

LII. Parlamento Abierto. Son las normas y mecanismos establecidos para asegurar y promover el derecho a la información de los ciudadanos; la participación ciudadana y la rendición de cuentas; la difusión de la información parlamentaria, de manera proactiva, con la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, incluyendo la información presupuestal y administrativas (sic); información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes; Información histórica; que presenta la información con característica de datos abiertos, aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público; regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes; y aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno.

(REFORMADA, G.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
LIII. Asociación Parlamentaria. Asociación de un grupo de Diputadas y Diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos, o sin partido, y que no alcancen el número mínimo para constituir un Grupo Parlamentario, podrán asociarse con la denominación que acuerden previamente y siempre que la suma mínima de sus integrantes sea de dos.

LIV. Coalición Parlamentaria. Unión entre dos o más grupos parlamentarios cuyos partidos políticos conformen un gobierno de coalición, la cual será de carácter permanente y tendrá como fin impulsar la agenda legislativa establecida en el Programa y Convenio del Gobierno de Coalición.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México mismo que se denomina Palacio Legislativo de Donceles, Recinto donde sesionará habitualmente; goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y dispone de los recursos materiales y financieros necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades, conforme a los criterios presupuestales que establece la Constitución Local.

En los casos previstos por el reglamento o porque así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus integrantes, el Congreso sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad México y que sea distinto aquellos inmuebles en que se ubiquen oficinas o dependencias del Congreso;




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para efectos legales, se consideran parte del Recinto oficial los inmuebles que alberguen las dependencias del Congreso.

(REFORMADO, G.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Tanto la sede oficial como las demás instalaciones que ocupa el Congreso para su actividad son inviolables por persona o autoridad alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso al mismo, salvo con permiso de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los recesos por la o el Presidente de la Comisión Permanente, quienes podrán solicitar el auxilio o intervención inmediata de la misma para salvaguardar la inviolabilidad del Recinto y demás instalaciones del Congreso.

Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el Recinto.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. De conformidad con el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local, el año legislativo se computa del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, el primero comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo.

Durante sus recesos el Congreso podrá celebrar el número de sesiones extraordinarias que se acuerden cada vez que los convoque para ese objeto la Junta; casos en los que solo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Junta sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva misma que fijará la fecha de inicio y término de dicho periodo.



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