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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 23 DE MAYO DE 2022, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



ESTATUTO ORGÁNICO DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 23 DE MAYO DE 2022 (ABROGADO).

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 11 de agosto de 2017.

Al margen un logotipo, que dice: El Colegio de la Frontera Sur.


ESTATUTO ORGÁNICO DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR




ARTÍCULO 0


El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) con fundamento en lo dispuesto por artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo número R-JG-O-I-17-15 tomado por el Órgano de Gobierno de ECOSUR en su Primera Sesión Ordinaria 2017 y el Artículo Quinto Transitorio del Estatuto Orgánico, hace de conocimiento la entrada en vigor del Estatuto Orgánico de El Colegio de la Frontera Sur y sus modificaciones, lo anterior por ser un documento de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de ECOSUR, toda vez que dicho documento normativo tiene como finalidad establecer las bases de organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas de El Colegio de la Frontera Sur, precisando atribuciones a cada unidad administrativa (Dirección General; Dirección de Administración; Dirección de Vinculación; Subdirección de Finanzas; Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; Subdirección de Recursos Humanos; Subdirección Administrativa de Unidad Regional Chetumal; Subdirección de Planeación y Seguimiento; Subdirección del Sistema Bibliotecario; Departamentos Administrativos de las Unidades Regionales San Cristóbal, Tapachula, Campeche y Villahermosa; Departamento de Programación y Presupuesto; Departamento de Contabilidad; Departamento de Tesorería; Departamento de Adquisiciones y Obra Pública y Departamento de Activo Fijo y Patrimonio), comités (Comité Externo de Evaluación), consejos y comisiones (Comisión Dictaminadora Externa; Consejo Técnico Consultivo Interno) y órganos que lo conforman (Órgano de Gobierno; Órgano de Vigilancia) a fin de que sirva de guía al personal que labora en ECOSUR estableciendo líneas de autoridad, responsabilidad y comunicación, facultades y documentos normativos de referencia, con el fin de evitar duplicidad de funciones y optimizar los recursos disponibles.




PARTE FINAL


Dicho Estatuto y sus modificaciones se ponen a su disposición en formato impreso en las oficinas de la Dirección de Administración de El Colegio de la Frontera Sur y de manera digital en el siguiente link:

http://sitios.ecosur.mx/normateca/archivo-name/estatuto-organico-2017/

San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a 26 de julio de 2017.- El Director General, Mario González Espinosa.- Rúbrica.




D.O.F. 23 DE MAYO DE 2022


[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

D.O.F. 23 DE MAYO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “ESTATUTO ORGÁNICO DE EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR” OBTENIDOS DE: https://sitios.ecosur.mx/normateca/archivo-name/estatuto-organico-2021-aprobado/www.dof.gob.mx/2022/CONACYT/Estatuto-Organico.pdf.]

PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor a partir de la autorización por parte de la Junta de Gobierno y su publicación en la página electrónica de ECOSUR.

SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de El Colegio de la Frontera Sur, aprobado en la primera sesión ordinaria de 2017 de la Junta de Gobierno.

TERCERO. Las disposiciones internas de carácter administrativo que se opongan al presente Estatuto quedarán sin efecto.

CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Estatuto se resolverán de conformidad con el ordenamiento legal que les dio origen.

QUINTO. La Dirección General del Colegio, en un plazo que no deberá exceder de 60 días hábiles posteriores a la aprobación del presente Estatuto, deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles posteriores a su aprobación, deberá publicarlo a través de los medios electrónicos y de difusión escrita del Colegio, así como a través de la página web oficial del Colegio.



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