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ENCABEZADO


LEY DE UNIFORMES GRATUITOS PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de abril de 2017.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[…]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:


LEY DE UNIFORMES GRATUITOS PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social, y de observancia general en todo el estado, tiene como objetivo:

I.- Establecer el derecho de los estudiantes que cursen su educación básica en escuelas públicas, a recibir por parte de la autoridad educativa estatal, uniformes escolares gratuitos en apoyo a su educación, sin distinción de ninguna clase, ni discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II.- Determinar las autoridades competentes y definir sus atribuciones, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y

III.- Establecer las disposiciones jurídicas y mecanismos que deben de observarse en la planeación, programación presupuestal, ejecución, control y evaluación del programa de uniformes escolares gratuitos a los estudiantes de educación básica, que estén inscritos en escuelas públicas del Estado, atendiendo a su edad, talla, así como al grado y nivel educativo en que se encuentren.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad Educativa Estatal: Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos;

II. Autoridad Educativa Municipal: El Ayuntamiento de cada Municipio;

III. Educación Básica: La educación preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la educación indígena y la educación especial;

IV. Escuelas Públicas: Las de sostenimiento Federal y Federal Transferido del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y las Estatales;

V. Estudiante o Estudiantes: A los beneficiarios de la presente Ley, que se encuentren cursando sus estudios en escuelas públicas de nivel básico;

VI. Institución Educativa: Escuelas públicas de nivel básico del Estado de Morelos;

VII. Ley: Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica del Estado de Morelos;

VIII. Programa: Al Programa de Uniformes Escolares Gratuitos para los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, que cursen su educación en escuelas públicas del Gobierno del Estado de Morelos;

IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica del Estado de Morelos, y

X. Uniforme Escolar de Diario: Al paquete conformado por tres prendas básicas: blusa o camisa, falda o pantalón, y suéter; atendiendo a la edad, talla, así como al grado y nivel educativo en que se encuentren los estudiantes.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA ENTREGA




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Todos los estudiantes que cursen su educación básica, en escuelas públicas del Estado de Morelos, tendrán derecho a recibir gratuitamente por parte del Estado, un uniforme escolar de diario al inicio de cada ciclo escolar, de conformidad con los términos establecidos en el presente ordenamiento.

A fin de salvaguardar los derechos del estudiante que cambie de domicilio o provenga de otra Entidad Federativa, la Autoridad Educativa Estatal preverá lo conducente cuando se actualicen estos supuestos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El uniforme escolar de diario, será entregado a los beneficiarios a través de la madre o del padre o tutor, así como a las y los estudiantes de quinto y sexto grado de primaria, y a las y los estudiantes de secundaria, siempre y cuando, presenten el documento que acredite su inscripción en escuelas públicas de nivel básico del Estado de Morelos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento y los lineamientos de operación emitidos por la Autoridad Educativa Estatal.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- El uniforme escolar de diario será entregado a la persona o personas a que se refiere el artículo anterior, en la institución educativa que les corresponda, en coordinación y colaboración con las Autoridades Educativas.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- El Gobierno del Estado a través de la Autoridad Educativa Estatal, promoverá la participación directa de las Autoridades Educativas Municipales para proporcionar gratuitamente a los estudiantes de nivel básico de todas las escuelas públicas de la Entidad, el uniforme escolar de diario.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, la Autoridad Educativa Estatal, deberá integrar y mantener permanentemente actualizados los padrones de las y los estudiantes inscritos, clasificándolos por sexo, grado, y nivel de educación básica.



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