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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 9 de julio de 2018.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

ASUNTO: DECRETO NÚMERO 341

28 de junio del año 2018.

C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 341

[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Expide la Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y para quedar en los siguientes términos:


LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

EL PODER LEGISLATIVO




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular jurídicamente la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- Esta Ley, sus reformas y adiciones, no podrán ser objeto de veto, referéndum o plebiscito, ni requerirán para su vigencia de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo. El Congreso del Estado, ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- El ejercicio del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado, que procurará un orden público, justo y eficaz, a través de leyes y decretos en el ámbito de su competencia, conciliando y sumando los distintos intereses legítimos de la sociedad.

Este Poder se regirá bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberá implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:

I.- Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Aguascalientes;

II.- Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

III.- Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.- Comisiones: Órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;

IV (SIC).- Diputado: Representante de la sociedad elegido por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional;

V.- Diputación Permanente: La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Aguascalientes;

VI.- Grupo Parlamentario: Forma de organizarse de diputados con igual afiliación política o de partido, para encauzar la libre expresión de alguna corriente ideológica en el Congreso del Estado de Aguascalientes;

VII.- Legislatura: Período de tres años durante el cual ejercen sus funciones los Diputados, identificándose con el número ordinal sucesivo que le corresponda;

VIII.- Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

IX.- Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Pleno del Congreso del Estado de Aguascalientes;

X.- Órgano Superior de Fiscalización: El Órgano Superior de Fiscalización del Congreso del Estado;

XI.- Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes;

XII.- Pleno: El Pleno Legislativo del Congreso del Estado de Aguascalientes;

XIII.- Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

XIV.- Presidente de la Mesa Directiva: Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes y Presidente del Congreso del Estado de Aguascalientes;

XV.- Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

XVI.- Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

XVII.- Secretaría General: Secretaría General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

XVIII.- Secretario General: Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
ARTÍCULO 5°.- El Congreso del Estado se integra en la forma y términos establecidos en la Constitución del Estado y el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, garantizando la paridad y equidad entre mujeres y hombres.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6°.- El período de tres años durante el cual ejercen sus funciones los Diputados, constituye una Legislatura, la que se identificará con el número ordinal sucesivo que le corresponda.

Cada año de ejercicio constitucional se computará del 15 de septiembre al 14 de septiembre del año siguiente.

El Congreso de Estado, celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones, y los periodos de sesiones extraordinarias se convocarán conforme lo que dispone la Constitución del Estado.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

LAS FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO



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