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ENCABEZADO


LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Morelos, el miércoles 19 de abril de 2017.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[…]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se crea la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, para quedar como sigue:


LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


Capítulo I

Objeto de la Ley




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el estado de Morelos, tiene como objeto regular la integración y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, conforme lo previsto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134 y 134 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y, 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Integrar al estado de Morelos al Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo las bases de coordinación;

II. Establecer las bases de coordinación entre los organismos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción con los municipios del estado de Morelos;

III. Establecer las bases mínimas para la emisión de políticas públicas integrales en la prevención y combate de hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como determinar las bases mínimas para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

IX. Armonizar las bases mínimas para la creación e implementación de sistemas electrónicos que mandata la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes en el Estado y sus municipios, y

X. Establecer las bases del Sistema Estatal de Fiscalización.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión de Selección, a la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal;

II. Comisión Ejecutiva, al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal;

III. Comité Coordinador, a la instancia a la que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

IV. Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal, a la instancia colegiada a que se refiere el artículo 134 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

V. Días, a los días hábiles;

VI. Entes públicos, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los organismos constitucionales autónomos del Estado, las dependencias, entidades, organismos descentralizados o cualquier órgano de la Administración Pública Estatal; los municipios, sus ayuntamientos, dependencias, organismos descentralizados y entidades; la Fiscalía General del Estado; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos del Estado;

VII. Órganos internos de control, a los Órganos encargados del control interno en los Entes públicos;

VIII. Portal, al sitio web oficial del Comité Coordinador;

IX. Secretaría Ejecutiva, al organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

X. Secretario Técnico, al servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

XI. Servidores públicos, a cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XII. Sistema Estatal, al Sistema Estatal Anticorrupción regulado por esta Ley;

XIII. Sistema Local de Información, al conjunto de mecanismos de recopilación, sistematización y procesamiento de información en formato de datos abiertos que genere e incorpore el estado de Morelos a la Plataforma Digital Nacional;

XIV. Sistema Nacional, al Sistema Nacional Anticorrupción, y

XV. Sistema Estatal de Fiscalización, al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno del estado de Morelos, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en esta entidad federativa, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Principios que Rigen el Servicio Público




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL



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