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ENCABEZADO


LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Número 84 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 21 de octubre de 2017.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

DECRETO No.
LXV/EXLEY/0404/2017 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:


LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


Capítulo I

Objeto de la Ley




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público, observancia general y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los entes públicos correspondientes para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, previsto en los artículos 187 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de que las autoridades competentes prevengan, detecten, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los delitos relacionados con hechos de corrupción.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Son objetivos de esta Ley, el establecimiento de:

I. Las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

II. Las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

III. Las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

IV. La organización y el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador Estatal y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes;

V. Las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité Estatal de Participación Ciudadana;

VI. Las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, la transparencia, la fiscalización y el control de los recursos públicos, y

VII. Las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a quienes integren el Comité Estatal de Participación Ciudadana;

II. Comisión Ejecutiva: órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

III. Comité Coordinador Estatal: instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal, en términos del artículo 187, apartado A, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;

IV. Comité Estatal de Participación Ciudadana: instancia colegiada, en términos del artículo 187, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, que contará con las facultades establecidas en esta Ley;

V. Días: días hábiles;

VI. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos constitucionales autónomos; las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General del Estado; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

VII. Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

VIII. Secretaría Ejecutiva Estatal: organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador Estatal;

IX. La o el Secretario Técnico: La o el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva Estatal, así como las demás que le confiere la presente Ley;

X. Servidoras o servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o 178 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua;

XI. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción, y

XII. Sistema Estatal: Sistema Estatal Anticorrupción.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Son sujetos de aplicación de la presente Ley, los entes públicos señalados en esta norma.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Principios que rigen el servicio público




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El servicio público en el Estado, se regirá por los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, establecidos en la Ley General; asimismo, los entes públicos están obligados a crear y mantener las condiciones estructurales y normativas en el ámbito de su competencia, a que hace referencia la misma Ley, en su conjunto, así como de la actuación ética y responsable de cada servidora o servidor público.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN



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