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ENCABEZADO
[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE: https://www.gob.mx/ceav/documentos/reglamento-de-sesiones-de-la-junta-de-gobierno-de-la-comision-ejecutiva-de-atencion-a-victimas?idiom=es]



REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 12 DE OCTUBRE DE 2018.

Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el jueves 20 de julio de 2017; y publicado en la Segunda Sección al Número 12 del Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de agosto de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS EN LA PÁGINA DE INTERNET INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.

SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 84 Ter, 84 Quáter, 84 Quinquies, 84 Sexíes, 84 Septies, fracción I, 85, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas; 17, 18, 20, 58 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 84 Ter de la Ley General de Víctimas (LGV), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración;

Que la organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la LGV y las demás disposiciones aplicables, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 Quáter de la citada Ley;

Que la Junta de Gobierno tendrá como atribuciones, entre otras, el aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el Comisionado Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la fracción I de la citada Ley, y

Que por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en su Primera Sesión Ordinaria de 2017, celebrada el 20 de julio del año en curso se aprobó el Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

TEXTO VIGENTE

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.


REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA OBSERVANCIA Y OBJETO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto regular la celebración y desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como la participación de sus integrantes en las mismas.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en los artículos 6 de la Ley General de Víctimas y su Reglamento, se entenderá por:

[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE: https://www.gob.mx/ceav/documentos/reglamento-de-sesiones-de-la-junta-de-gobierno-de-la-comision-ejecutiva-de-atencion-a-victimas?idiom=es Y www.dof.gob.mx/2018/CEAV/Reglamento_de_Sesiones_JG.pdf]
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2018)
I. Integrantes: Los Integrantes de la Junta de Gobierno, quienes son representantes de las Secretarías de Estado, de la Asamblea Consultiva, y el Titular de la Comisión Ejecutiva, previstos en el artículo 84 Quáter de la Ley General de Víctimas;

[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE: https://www.gob.mx/ceav/documentos/reglamento-de-sesiones-de-la-junta-de-gobierno-de-la-comision-ejecutiva-de-atencion-a-victimas?idiom=es Y www.dof.gob.mx/2018/CEAV/Reglamento_de_Sesiones_JG.pdf]
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2018)
II. Integrante Propietario: Las y los Integrantes previstos en la fracción I del artículo 84 Quáter de la Ley;

[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA DE: https://www.gob.mx/ceav/documentos/reglamento-de-sesiones-de-la-junta-de-gobierno-de-la-comision-ejecutiva-de-atencion-a-victimas?idiom=es Y www.dof.gob.mx/2018/CEAV/Reglamento_de_Sesiones_JG.pdf]
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2018)
III. Integrante Suplente: Las y los suplentes de los integrantes propietarios, quienes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente;

IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

V. Presidente: El Titular de la Secretaría de Gobernación, quien presidirá la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

VI. Prosecretario: El Prosecretario de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

VII. Reglamento: El Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

VIII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para efectos de su administración, la Comisión Ejecutiva, contará con una Junta de Gobierno y el Comisionado Ejecutivo, en términos de lo previsto en el artículo 84 Ter de la Ley General de Víctimas.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 84 Quáter de la Ley, estará integrada de la siguiente manera:

I. Un representante de:

a) Secretaría de Gobernación, quien la presidirá;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Educación Pública, y

d) Secretaría de Salud.

II. Cuatro representantes de la Asamblea consultiva, designados por ésta, y

III. El Titular de la Comisión Ejecutiva.



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