Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
Siguiente
Página 1 de 6 [58 Registros en total]


ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en la Segunda Sección al Número 16 del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 21 de febrero de 2018.

Al margen un logotipo, que dice: Fondo de Cultura Económica.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 8o., FRACCIONES I Y V DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO FONDO DE CULTURA ECONÓMICA Y SE ORDENA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DEL MISMO NOMBRE, ASÍ COMO EN EL ACUERDO NÚMERO SO/IV-17/06,R ADOPTADO EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 5 DE DICIEMBRE DEL 2017, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El Fondo de Cultura Económica es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal para fines culturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de mil novecientos noventa y cuatro.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El Fondo de Cultura Económica tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios, tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo de Cultura Económica podrá realizar los actos y actividades siguientes:

I. Promover la creación, edición y publicación de obras científicas, artísticas, educativas y literarias de escritores y autores mexicanos o extranjeros;

II. Contribuir con la difusión y fortalecimiento de la cultura a grupos específicos de la sociedad, a través de la edición y distribución de obras de calidad a precios asequibles;

III. Editar directamente o por conducto de terceros, libros, revistas, folletos y publicaciones periódicas en cualquier medio;

IV. Comprar, vender, distribuir, dar y recibir en consignación y pignorar libros, folletos, revistas, en cualquier medio;

V. Distribuir directamente o por conducto de terceras personas, dentro y fuera del territorio nacional, tanto las ediciones propias y de las subsidiarias como las de otras casas editoriales nacionales y extranjeras de naturaleza análoga;

VI. Realizar exportaciones e importaciones y en general todo tipo de operaciones en el ramo editorial;

VII. Celebrar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el propósito de difundir la educación, la ciencia y la cultura;

VIII. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles, maquinaria, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su objeto;

IX. Exhibir y promover las obras que edite, publique y distribuya en exposiciones, ferias y actos especiales, con la finalidad de lograr su oportuna y eficiente difusión y comercialización;

X. Establecer subsidiarias y representaciones que lo apoyen en los procesos de edición, producción, comercialización y promoción de obras; y

XI. Llevar a cabo todos los actos necesarios, en el país o en el extranjero, para el adecuado cumplimiento de su objeto.




CAPÍTULO SEGUNDO


Capítulo Segundo

DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La administración del Fondo de Cultura Económica estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para la programación, ejecución, control y debido cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, la administración del Fondo de Cultura Económica contará con las siguientes Unidades Administrativas:

a) Dirección General

b) Gerencia General.

c) Gerencias:

1. Editorial.

2. Comercial.

d) Coordinaciones:

1. De Obras para Niños y Jóvenes y Formación Lectora.

2. De Vinculación Internacional.

3. De Administración.

4. De Planeación y Finanzas.

5. De Tecnología.

6. De Asuntos Jurídicos.

e) Órgano Interno de Control.




CAPÍTULO TERCERO


Capítulo Tercero

DE LA JUNTA DIRECTIVA




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica se integrará por quince miembros, a saber:

A) Serán miembros propietarios de la Junta Directiva:

I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

II. El Secretario de Relaciones Exteriores;

III. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

IV. El Secretario de Cultura;

V. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

VI. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

VII. El Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

B) El Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros propietarios de la misma:

I. Al Gobernador del Banco de México;

II. Al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

III. Al Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana;

IV. Al Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México, y

V. Al Presidente de El Colegio de México.

C) Asimismo, el Presidente de la Junta Directiva invitará a participar en forma permanente a tres personas de reconocido prestigio por su labor en materia cultural y académica.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de los señalados en el apartado C), podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar con el nivel inmediato inferior al de aquéllos.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
Siguiente
Página 1 de 6 [58 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...