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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 19/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO INDICADO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 13 de octubre de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 19/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO INDICADO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa residencia;

QUINTO. En sesión celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y

SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados de Circuito en la misma entidad federativa y sede.

El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Fracción número 2, Predio “El Ranchito”, Carretera Aguascalientes–Calvillo kilómetro 5, Boulevard Adolfo Ruíz Cortines, número 2311-A, código postal 20310, Aguascalientes, Aguascalientes.

Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, inicia funciones el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, prestará servicio al Tribunal Colegiado de nueva creación.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, señalada en el artículo anterior, del dieciséis de octubre al quince de noviembre de dos mil diecisiete, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Tribunal Colegiado que cuente con los antecedentes.

Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos se distribuirán entre los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.

Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en este artículo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:

MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL 16 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 13 DE OCTUBRE DE 2017, PAGINA 79.]




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.



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