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ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 12 de diciembre de 2017.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

CFE GENERACIÓN I

ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I

CONSIDERANDOS

Que el artículo 10 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad realizará las actividades de Generación de manera estrictamente independiente de otras actividades relacionadas con su objeto, para lo cual establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.

Que de acuerdo con el artículo 58 de la propia Ley de la Comisión Federal de Electricidad, las empresas productivas subsidiarias, como lo es CFE Generación I, son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las disposiciones que deriven de la misma.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.1 y 1.2.2 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016, las actividades independientes, como lo es la generación de energía eléctrica, se realizarán por la Comisión Federal de Electricidad de manera independiente entre sí, bajo condiciones de estricta separación legal y a través de empresas productivas subsidiarias, mismas que se sujetarán a las disposiciones que establece el Capítulo 8 del mismo instrumento legal, en materia de gobierno corporativo y operación independiente.

Que en el numeral 8.1.6 inciso (h) de los propios Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, establece que los Consejos de Administración de las empresas productivas subsidiarias que realicen actividades independientes tendrán además de las facultades establecidas por dicho numeral, las demás previstas en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Que en términos de la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016, corresponde como una de las facultades indelegables a su Consejo de Administración, el aprobar y expedir a propuesta de su Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de la empresa, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Generación I y las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comités auxiliares.

Que de conformidad con el artículo transitorio Cuarto del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, el Director General, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del referido Acuerdo, presentará para aprobación del Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico.

Que mediante Acuerdo CA-GI-12/2017, relativo a la Sesión 2 Ordinaria del Consejo de Administración de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, celebrada el 14 de marzo de 2017, a propuesta del Director General, se aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa, cuya publicación quedó sujeta a la autorización de la estructura prevista, por parte del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Que mediante Acuerdo CA-028/2017, relativo a la Sesión 18 Ordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, celebrada el 27 de abril de 2017, se autorizó con sujeción al presupuesto de servicios personales y previa recomendación del Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, la estructura orgánica de CFE Generación I.

Que con base en los considerandos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, se emite el siguiente:


ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

De la organización




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas y las facultades que correspondan a las distintas áreas que integran la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, así como sus directivos o personal que tendrá la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de la empresa.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. CFE Generación I es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico. Asimismo, podrá representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que le fueron asignadas por la SENER, de conformidad con lo previsto en la disposición cuarta de los Términos, incluyendo aquéllas que sean propiedad de terceros.

Además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 4o. del Acuerdo de Creación, tendrá de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:

I. Generar energía eléctrica mediante las Centrales Eléctricas que estén bajo su control, aun cuando éstas sean propiedad de terceros;

II. Realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la LIE, excepto la prestación del Suministro Eléctrico, que tengan relación con la producción de las Centrales Eléctricas que se encuentren bajo su control;

III. Representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que tenga a su cargo o aquéllas que hayan contratado su representación;

IV. Celebrar contratos de Participante del Mercado con el CENACE, así como realizar todos los actos jurídicos que se requieran para ese efecto;

V. Celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con otros Participantes del Mercado;

VI. Realizar las transacciones de compra o de venta estipuladas en el artículo 96 de la LIE, así como las demás transacciones previstas en la normatividad aplicable;

VII. Celebrar los contratos de interconexión respectivos, con base en los modelos emitidos por la CRE, operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE, sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas que se encuentren interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional;

VIII. Contratar a un Generador para que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Centrales Eléctricas que tenga a su cargo; siempre y cuando dicho Generador no represente en el Mercado Eléctrico Mayorista ninguna otra Central Eléctrica a cargo de otra empresa de la Comisión;

IX. Construir, instalar, mantener, operar o adquirir Centrales Eléctricas y demás instalaciones necesarias;

X. Realizar la Proveeduría de Insumos Primarios cuando ésta sea esporádica y con relación a los insumos originalmente destinados a las actividades de Generación a su cargo;

XI. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades que forman parte de su objeto y las facultades anteriormente establecidas.

XII. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

XIII. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que le permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular;

XIV. Crear Empresas Filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la normatividad aplicable, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración;

XV. Obtener toda clase de concesiones, permisos, licencias, registros o autorizaciones gubernamentales para el cumplimiento de su objeto;

XVI. Llevar a cabo las actividades y operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;

XVII. Realizar los actos jurídicos necesarios para transformarse o escindirse, conforme a la normatividad aplicable; y

XVIII. Las demás que establezca el Consejo de Administración o su Consejo.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3o. de la Ley de la Industria Eléctrica y Tercero del Acuerdo de Creación, se entenderá por:

- Acuerdo de Creación: Al Acuerdo por el que se crea CFE Generación I.

- Agentes Contratantes: A los funcionarios públicos certificados por el Área Contratante del Corporativo para conducir procedimientos de contratación.

- Área Contratante del Corporativo: A la Dirección Corporativa de Administración o a Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura de la Comisión, en su respectivo ámbito de competencia.

- Área Contratante: Al área facultada en CFE Generación I para conducir procedimientos de contratación.

- Área Requirente: Al área que de acuerdo a sus necesidades, solicite formalmente al Área Contratante una contratación.

- Centro de Trabajo: Al lugar físico en que CFE Generación I realiza de manera habitual actividades operativas o administrativas inherentes con su objeto.

- Certificados de Industria Limpia: Al documento que otorga la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a las empresas que demuestran cumplir satisfactoriamente con los requisitos legales en materia de medio ambiente.

- CONAGUA: A la Comisión Nacional del Agua.

- Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones: Al Comité del Consejo de Administración que tiene dentro de sus facultades las previstas por el artículo 42 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

- Disposiciones: Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

- Estatuto: El Estatuto Orgánico de CFE Generación I.

- Mercado Eléctrico Mayorista: Al mercado operado por el CENACE en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y los demás productos que se requieran para el funcionamiento del sistema eléctrico nacional.

- Operador de Mercado: Al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

- PGR: A la Procuraduría General de la República.

- Políticas: A las Políticas Generales Relativas a las Tecnologías de Información y Comunicación y de la Seguridad de la Información de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas.

- PROFEPA: A la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

- SEMARNAT: A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- STPS: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

- Tecnología de información: Incluye los términos de tecnologías de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica y automatización industrial, referidos en la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas y servicios, de aplicación en CFE Generación I.

- Términos: A los Términos para la Asignación de Activos y Contratos para la Generación a las Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales de la Comisión Federal de Electricidad.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De la estructura




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, denominada CFE Generación I, cuenta con los Órganos Superiores y con las Áreas Operativas siguientes:

A. Órganos Superiores

I. Consejo

II. Dirección General

B. Áreas Operativas

II.1. Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central

II.1.1. Superintendencias de Centrales Termoeléctricas

II.2. Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Noroeste

II.2.1. Superintendencias de Centrales Hidroeléctricas

II.3. Subgerencia de Administración y Recursos Humanos

II.4. Departamento de Calidad, Seguridad y Ambiental

II.5. Departamento de Ingeniería Especializada

II.6. Departamento de Optimización y Gestión de Energía

II.7. Departamento de Planeación y Finanzas

II.8. Departamento de Tecnologías de la Información

II.9. Departamento Jurídico

II.10. Unidad de Control de Gestión y Desempeño

C. Auditoría Interna




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

De los Órganos Superiores y de las Áreas Operativas




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Organización



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