Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
Siguiente
Página 1 de 4 [35 Registros en total]


ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 26 de junio de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE

JESÚS SERGIO ALCÁNTARA NÚÑEZ, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en cumplimiento a la resolución JG.2. emitida por la Junta de Gobierno del Instituto en su Sesión Ordinaria No. 1, celebrada el día 27 de abril de 2017, en términos de lo dispuesto por los artículos 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el QUINTO Transitorio del Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DEL INSTITUTO




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

I. Decreto: Al Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

II. Director General: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

III. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

IV. Instituto: Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

V. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

VI. Ley: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VII. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VIII. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;

IX. Programas: Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al Programa Nacional de Infraestructura, al Programa Nacional de Vivienda y al Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

X. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

XI. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Corresponde originalmente al Director General el trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto, pero para la mejor organización del trabajo podrá delegar en las Unidades Administrativas siguientes, cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que por disposición de ley, no puedan ser delegadas:

I. Dirección del Suelo y Planeación Sustentable;

II. Dirección Jurídica y de Seguridad Patrimonial;

III. Dirección de Estrategias e Inversiones del Suelo;

IV. Dirección de Delegaciones;

V. Dirección de Administración y Finanzas, y

VI. Dirección del Inventario Nacional del Suelo;




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- En caso de ausencia temporal, el Director General será suplido en sus funciones por los Directores de Suelo y Planeación Sustentable, Jurídico y de Seguridad Patrimonial, de Estrategias e Inversiones del Suelo, de Delegaciones y de Administración y Finanzas, en el orden mencionado.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La Junta de Gobierno y el Director General del Instituto, en el ámbito de su competencia interpretarán para efectos administrativos el Decreto y el presente Estatuto Orgánico, así como cualquier otra normatividad de tipo interno que rija su organización y funcionamiento.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- En el cumplimiento de su objeto, el Instituto se sujetará a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, en su carácter de coordinadora de sector, en el marco de la planeación nacional del suelo sustentable, la regularización de la tenencia de la tierra, los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población y conforme a lo dispuesto en los Planes y Programas aplicables.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- La Junta de Gobierno tendrá además de las atribuciones previstas para los órganos de gobierno que se prevén en la Ley y en la demás normatividad que resulte aplicable, las siguientes:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, así como cualquier modificación al mismo, a propuesta fundada y motivada de cualquiera de sus miembros propietarios o del propio Director General;

II. Aprobar cualquier modificación del Decreto;

III. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;

IV. Aprobar la integración y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto;

V. Aprobar el Código de Conducta del Instituto;

VI. Aprobar los programas institucionales que formule el Instituto por conducto del Director General en congruencia con los objetivos y atribuciones del Instituto;

VII. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuestos del Instituto y las propuestas de erogaciones e inversiones necesarias para el buen funcionamiento del mismo que presente el Director General, así como las modificaciones a unos y otras que le proponga, en términos de la legislación aplicable;

VIII. Vigilar que las actividades realizadas por el Instituto se desarrollen conforme al decreto de su creación, al presente Estatuto, así como a los programas y presupuesto aprobados y demás disposiciones aplicables;

IX. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, en relación con las actividades que tienen encomendadas;

X. Fijar y ajustar, en su caso, los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, con excepción de los que determine el Ejecutivo Federal;

XI. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto y de las actividades que desarrolla con créditos internos y externos, de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables;

XII. Aprobar trimestral y anualmente los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

XIII. Aprobar las políticas, bases y programas generales que de conformidad con las leyes aplicables, regulen los contratos, convenios, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

XIV. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones a la misma;

XV. Aprobar el Manual General de Organización del Instituto y las modificaciones al mismo;

XVI. Acordar la realización de operaciones inherentes al objeto del Instituto;

XVII. Aprobar los planes o programas específicos que le presente el Director General;

XVIII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como concederles licencias;

XIX. Nombrar y remover al Secretario y al Prosecretario de la Junta de Gobierno, este último a propuesta del Director General;

XX. Autorizar la creación de los comités de apoyo y de grupos de trabajo para el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas el Instituto;

XXI. En los casos de excedentes económicos, proponer la constitución de reservas para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General del Instituto;

XXIII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXIV. Revocar el nombramiento de los miembros propietarios que sean representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional de Vivienda, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, cuando no asistan a por lo menos el setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, siempre que dichas ausencias no se justifiquen a juicio de la Junta de Gobierno y en cualquier otro supuesto previsto en el presente Estatuto;

XXV. Tomar conocimiento del establecimiento de Delegaciones en las entidades federativas que lleve a cabo el Instituto;

XXVI. Tomar conocimiento de las donaciones de bienes de conformidad con la normatividad que resulte aplicable;

XXVII. Las facultades indelegables previstas para los órganos de gobierno en el artículo 58 de la Ley; y

XXVIII. Las que le confiera las demás disposiciones que resulten aplicables.




ARTÍCULO 8


Artículo 8.- Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes obligaciones:

I. Enviar oportunamente al Secretario por conducto del Prosecretario de la Junta de Gobierno, las propuestas de asuntos que integren el Orden del Día, y que deban someterse a la consideración de la misma, salvo tratándose de invitados;

II. Asistir puntualmente a las sesiones que hayan sido convocados;

III. Solicitar al Secretario por conducto del Prosecretario, en el caso del Presidente o de tres o más de sus miembros, que se convoque a sesión extraordinaria;

IV. En el caso de miembros propietarios, designar a sus respectivos suplentes, comunicándolo por escrito al Secretario a través del Prosecretario, por conducto del Instituto;

V. En caso de no poder asistir a alguna sesión, y se trate de miembros propietarios, deberán comunicar y justificar la imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, y de que en tal caso, asistirá el suplente respectivo;

VI. Analizar, discutir y opinar en el seno de la Junta de Gobierno los asuntos que sean sometidos a su consideración;

VII. Emitir su opinión y en su caso, su voto, en caso de que gocen de él, respecto de los asuntos sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno;

VIII. Abstenerse de participar en la discusión y resolución de asuntos que puedan representar un conflicto de interés, lo cual deberán de hacerlo del conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno por escrito y asentarse en el acta respectiva;

IX. Firmar la lista de asistencia de la sesión;

X. Revisar los documentos que se refieran a los temas del Orden del Día a desahogarse en la sesión respectiva, es decir, las notas y en su caso, sus anexos, así como los proyectos de las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, que les sean enviadas;

XI. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración;

XII. Enviar la información y documentación soporte correspondiente al Secretario por conducto del Prosecretario, para integrar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno del mismo;

XIII. Enviar al Secretario por conducto del Prosecretario, por lo menos tres (3) días hábiles en caso de sesiones ordinarias o un día (1) hábil en caso de sesiones extraordinarias, antes de la fecha en que deba de ser enviada la convocatoria respectiva, la documentación e información que soporte los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno;

XIV. Analizar y examinar con oportunidad los documentos e información que soporte los temas que se sometan a su consideración;

XV. Mantener absoluta reserva y confidencialidad con respecto a aquella información relacionada con los asuntos tratados en la Junta de Gobierno, así como de las deliberaciones que se lleven a cabo en relación con dichos asuntos;

XVI. Auxiliar en la definición de políticas para el adecuado cumplimiento o implementación de los acuerdos que sean adoptados por la Junta de Gobierno; y

XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento, observancia o implementación de las anteriores facultades.



Anterior
[1]
2
3
4
Siguiente
Página 1 de 4 [35 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...