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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2017, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN I, INCISOS G) Y J), 3, FRACCIONES XVIII, XIX, XX, XXV A XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13, 14, 19, Y CUARTO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; REGLAS I.5.1.2, I.5.1.3 Y I.5.1.5, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE Y SU ANEXO 19, Y 3.3, CAPÍTULO 3 DENOMINADO “DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS”, DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de agosto de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2017, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN I, INCISOS G) y J), 3, FRACCIONES XVIII, XIX, XX, XXV A XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13, 14, 19, Y CUARTO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; REGLAS I.5.1.2, I.5.1.3 y I.5.1.5, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE Y SU ANEXO 19, Y 3.3, CAPÍTULO 3 DENOMINADO “DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS”, DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para la mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. Por Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó: “(…) “PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (…)”;

CUARTO. En sesiones celebradas los días cinco de octubre y nueve de noviembre de dos mil dieciséis; once y veinticinco de enero, ocho y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por lo que hace a la impugnación de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los amparos en revisión 441/2015, 845/2015, 876/2015, 636/2015, 146/2016, 834/2014, 612/2014, 687/2015, 577/2015, 819/2015, 1040/2015, 343/2015 y 876/2015, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J.69/2017 (10a.), 2a./J.70/2017 (10a.), 2a./J.71/2017 (10a.), 2a./J.72/2017 (10a.), 2a./J.73/2017 (10a.), 2a./J.74/2017 (10a.), 2a./J.75/2017 (10a.), 2a./J.76/2017 (10a.), 2a./J.77/2017 (10a.), y 2a./J.78/2017 (10a.), así como las tesis aisladas 2a. LXXII/2017 (10a.), 2a. LXXIII/2017 (10a.), 2a. LXXIV/2017, 2a. LXXX/2017 (10a.), 2a. LXXXI/2017 (10a.), 2a. LXXXII/2017 (10a.), 2a. LXXXIII/2017 (10a.), 2a. LXXXIV/2017 (10a.), 2a. LXXXV/2017 (10a.), 2a. LXXXVI/2017 (10a.), 2a. LXXXVII/2017 (10a.), 2a. LXXXVIII/2017 (10a.), 2a. LXXXIX/2017 (10a.), 2a. XC/2017 (10a.), 2a. XCI/2017 (10a.), 2a. XCII/2017 (10a.), 2a. XCIII/2017 (10a.), 2a. CVII/2017 (10a.), y 2a. CVIII/2017 (10a.), respectivamente;

QUINTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 11/2015, del dictado de la resolución, por lo que se levanta ese aplazamiento únicamente por lo que se refiere a los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiado (sic) de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de la norma invocada en el Considerando Cuarto respecto de los temas abordados en las invocadas tesis jurisprudenciales y aisladas concernientes a BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA y ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALORICA, y

SEXTO. En relación con los aspectos restantes vinculados con esos dos temas, pueden resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a la experiencia obtenida y al tenor de las directrices fijadas en esos criterios, por lo que se estima conveniente delegar competencia a éstos para que con libertad de jurisdicción se pronuncien sobre los demás planteamientos, sin menoscabo de que se mantenga el aplazamiento respecto de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los temas de “ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES, GASOLINA O DIÉSEL” y “PLAGUISIDAS” pendientes de resolver a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente a partir de dos mil catorce.

En consecuencia, con fundamento en lo señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente.


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO. Se levanta parcialmente el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil catorce, para dictar sentencia en los asuntos en los que subsista el problema de constitucionalidad de los temas de BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA y ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALORICA previstos en los artículos 2, fracción I, incisos G) y J), 3, fracciones XVIII, XIX, XX, XXV a XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13, 14, 19, y Cuarto Transitorio, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; reglas I.5.1.2, I.5.1.3 y I.5.1.5, de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce y su anexo 19, y 3.3, Capítulo 3 denominado “Del impuesto especial sobre producción y servicios”, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de diciembre de dos mil trece.




SEGUNDO


SEGUNDO. Continúa el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 11/2015, en los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto Legislativo de mérito por lo que hace a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios concerniente a los temas de “ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES, GASOLINA O DIÉSEL” y “PLAGUISIDAS”.

Los Juzgados de Distrito deberán suspender el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión mencionados en el Punto Primero que antecede y, en consecuencia, deberán remitirlos directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito.




TERCERO


TERCERO. En relación con los asuntos a que se refiere el Punto Primero que antecede pendientes de resolución, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolverlos, aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo General, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante instrumento normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince; en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.




CUARTO


CUARTO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que subsista el problema de constitucionalidad señalado en el Considerando Quinto que antecede relativos a los temas de BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA y ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALORICA, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el citado Acuerdo General Plenario 5/2013.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2017, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN I, INCISOS G) y J), 3, FRACCIONES XVIII, XIX, XX, XXV A XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13, 14, 19, Y CUARTO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; REGLAS I.5.1.2, I.5.1.3 y I.5.1.5, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE Y SU ANEXO 19, Y 3.3, CAPÍTULO 3 DENOMINADO “DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS”, DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil diecisiete.- Rúbrica.



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