Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Número 146 Ter de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 1 de septiembre de 2017.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

VII LEGISLATURA

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE la “Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad De México.” para quedar de la siguiente manera:


LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

Del Procedimiento




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El objeto de la presente Ley es regular los juicios que se promuevan ante el Tribunal su substanciación y resolución con arreglo al procedimiento que señala esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al Código Fiscal de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en lo que resulten aplicables; favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte, con apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Toda promoción incluyendo la demanda, deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, otra persona firmará a su ruego y el interesado estampará su huella digital.

En el caso de promociones digitales, deberá estarse a lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capítulo Tercero de esta Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El actor podrá presentar su demanda por escrito o digitalmente, a través del Sistema Digital de Juicios; para este último caso, el actor deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que se haya elegido opción no podrá variarse. Esta misma regla se aplicará al tercero interesado en su primera intervención en el juicio.

Cuando la autoridad tenga el carácter de actora, preferentemente la demanda se presentará a través del Sistema Digital de Juicios.

Para el caso en que el actor, o el tercero interesado, no manifiesten su opción al momento de presentar su demanda, se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía escrita.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las diligencias que deban practicarse en la Ciudad de México, fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Secretarios de Acuerdos o a los Actuarios del propio Tribunal.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las demandas, contestaciones, informes y en general toda clase de actuaciones, deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Los documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva en nombre de otro deberá acreditar plenamente, que la representación con que lo hace, le fue otorgada previamente a la presentación de la promoción de que se trate.

Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, ésta le será reconocida en el juicio, siempre que así lo pruebe.

La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas y órganos encargados de su defensa jurídica, en términos de la normatividad aplicable, representación que deberán acreditar en el primer ocurso que presenten.

La representación en juicio terminará en el momento de la revocación del nombramiento respectivo, por fallecimiento del representado, o en su caso, hasta que haya sido ejecutada la sentencia correspondiente.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Cuando las leyes o los reglamentos establezcan algún recurso u otro medio de defensa, será optativo para la persona física o moral agotarlo o interponer el juicio ante el Tribunal. Si está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento correspondiente, podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal, dentro del plazo previsto por esta Ley. El ejercicio de la acción ante este Órgano Jurisdiccional, extingue el derecho para promover otro medio de defensa.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
En materia fiscal será obligatorio agotar previamente a la interposición del juicio ante este Tribunal, el procedimiento administrativo, a que se refiere el Título Tercero BIS, del Código Fiscal de la Ciudad de México.



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