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ENCABEZADO


LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS VIOLENCIAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 14 de septiembre de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. LXIII-235

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS VIOLENCIAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias del Estado de Tamaulipas, al tenor de lo siguiente:


LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS VIOLENCIAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para el diseño, la alineación y articulación de políticas públicas, tendientes a la prevención y atención socioeconómica de las violencias en Tamaulipas, instrumentando programas, estrategias y/o intervenciones institucionales necesarias para atender sus causas originarias y generar condiciones institucionales que apunten a garantizar el bienestar social en el Estado.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 2. La prevención socioeconómica de las violencias se entenderá como el conjunto de políticas públicas, orientadas a reducir factores de riesgo que propicien la generación de conductas violentas o delictivas, así como a combatir las distintas causas que las originen para fortalecer los factores de protección que componen la seguridad y bienestar en las personas. El Ejecutivo Estatal, en coordinación con la Federación y los municipios, desarrollará políticas públicas para fortalecer las capacidades de resiliencia individual y comunitaria, a través de acciones permanentes, estructuradas y concretas, mismas que serán dirigidas a través de programas, estrategias o intervenciones transversales para el desarrollo social, económico, político y cultural.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los Municipios, en particular a quienes ejercen acciones vinculadas a los grupos vulnerables y en situación de riesgo.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 4. La alineación, articulación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias o intervenciones en materia de prevención y atención socioeconómica de las violencias, se realizarán por conducto de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo respetar los derechos humanos de manera irrestricta, así como los siguientes principios:

(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
I. Integralidad. Consiste en la articulación y alineación del conjunto de estrategias, programas y políticas públicas para la prevención socioeconómica de las violencias focalizada en un territorio, con la participación ciudadana y comunitaria;

II. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

III. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, origen nacional, así como las necesidades de grupos vulnerables o en situación de riesgo, mediante la atención Integral diferenciada y acciones afirmativas;

IV. Pertinencia. Refiere a que las intervenciones surjan de un diagnóstico territorial y participativo, de naturaleza cuantitativa y cualitativa del contexto de cada territorio específico, es decir, acciones focalizadas que respondan a los requerimientos de la población específica;

V. Proximidad. Comprende la mediación directa para una resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios;

VI. Efectividad. Consiste en la planeación, definición de objetivos, metas e indicadores para el monitoreo, la ejecución de acciones y posterior evaluación, considerando la flexibilidad ante la evidencia para el logro de los efectos programados;

VII. Sostenibilidad. Consiste en contar con las condiciones jurídicas, financieras y técnicoadministrativas para garantizar la presencia institucional permanente en el territorio definido; y

VIII. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comité Coordinador: El Comité Coordinador del Sistema Estatal de Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias;

II. Comités Municipales: Los comités a nivel municipal del Sistema Estatal de Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias;

III. Conductas de riesgo: Son acciones u omisiones que involucran peligro para el desarrollo personal, ya que traen consecuencias negativas que comprometen el plan de vida;

IV. Conductas protectoras: Son acciones disuasivas provocadas por la condición biopsicosocial de las personas que permiten generar percepciones del ambiente físico, social que van unidas a una amplia posibilidad de autocuidado y autopercepción del riesgo;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
V. Consejos de Colaboración Vecinal: Instancia de participación ciudadana y comunitaria encargada de fomentar la participación de la ciudadanía en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, estrategias, líneas de acción, programas y proyectos vinculadas con la prevención socioeconómica de las violencias;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VI. Cultura de la legalidad: Conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que promueven el cumplimiento de la ley y el respeto del estado de derecho como condición para lograr mejores niveles de convivencia social;

VII. Cultura de la paz: Conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos atacando a sus raíces a través del diálogo y la negociación entre los individuos y los grupos;

VIII. Delincuencia: Fenómeno social, que obedece a diversas causas y tiene múltiples dimensiones, y que se expresa mediante una conducta que quebranta un orden social o legal determinado;

IX. Factor detonador: Acontecimiento de tipo macrosocial que acelera procesos de violencia en un territorio específico y contribuyen a una ruptura de tendencias históricas de convivencia social pacífica. Por ejemplo, catástrofes ambientales o humanas, crisis económicas, cierre de fronteras, cambio repentino de controles o de políticas gubernamentales, aceleración en los precios o escasez de productos esenciales;

X. Factor precursor: Aquel que contribuye a la generación de ambientes sociales violentos como: situaciones de profunda desigualdad, abandono o deterioro urbano, discriminación o exclusión, conflictos étnicos, religiosos o políticos, despojo de tierras y recursos, construcción de grandes conjuntos habitacionales con malas condiciones de habitabilidad, corrupción generalizada e impunidad;

XI. Factor de protección: Capacidades individuales, grupales o institucionales y formas de relaciones sociales que generan respeto, tolerancia y reconocimiento de los derechos de terceros y de sus necesidades, así como los mecanismos de sanción social a las conductas consideradas como ilícitas, generalmente aceptados y que permiten procesar adecuadamente los conflictos, como lo son: hábitos y prácticas de gobernabilidad democrática, cultura de la paz y diálogo, modelos de crianza democráticos y gestión participativa de empresas;

XII. Factor de riesgo: Aquellas circunstancias socioculturales y características individuales, que, en conjunto, en un momento determinado, incrementan la vulnerabilidad de las personas y desembocan en conductas violentas y antisociales tales como: la violencia familiar, el maltrato infantil, el hacinamiento, la deserción escolar, el desempleo, el alcoholismo, el incremento de las adicciones, el aumento de bares, cantinas, antros, lugares de juego y el acoso escolar;

XIII. Memoria histórica: El conjunto de acciones para la reflexión colectiva respecto de hechos que implican violaciones graves a los derechos humanos derivados de las violencias y la delincuencia, procurando identificar sus causas, conocer la verdad y evitar su repetición, con la finalidad de promover una cultura de la paz y contribuir a la dignidad de las víctimas;

XIV. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

XV. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias;

XVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias del Estado de Tamaulipas;

XVII. Secretaría Ejecutiva: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias;

XVIII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias;

XIX. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, agresión física o verbal, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras; y

XX. Ley: La Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias del Estado de Tamaulipas.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIO ECONÓMICA DE LAS VIOLENCIAS




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La prevención y atención socioeconómica de las violencias parte de la identificación de las condiciones de vida de las personas, el grado de cohesión social de la comunidad y el entorno urbano en el que se desenvuelven, e involucra los siguientes ámbitos de intervención:

I. Socioeconómico;

II. Comunitario;

III. Situacional; y

IV. Psicosocial.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. La prevención y atención en el ámbito socioeconómico comprende la reducción de los factores de riesgo que surgen de las condiciones de vida de las personas, así como el fortalecimiento y desarrollo de los factores y conductas protectoras que contribuyen a la disminución y erradicación de conductas violentas y antisociales que pueden constituir delitos, mediante la alineación y articulación de políticas públicas orientadas a:

I. Generación de bienestar social y desarrollo económico, incluyendo salud, educación, deporte, recreación, vivienda y empleo;

II. Atender a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y comunidades en situación de riesgo;

III. Promover actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

IV. Prevenir adicciones entre niños y niñas, jóvenes y adultos;

V. Proteger a las familias y promoción de una convivencia pacífica y democrática;

VI. Fomentar la solución pacífica de conflictos; y

VII. Educar y sensibilizar a la población para promover la cultura de la legalidad, de la tolerancia y de la paz, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales.



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