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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 24 de noviembre de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Caracas, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República de Venezuela, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de diciembre del propio año.




CANJE DE INSTRUMENTOS


El canje de los instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo XXVI del Tratado, se efectuó en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil cinco.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de noviembre de dos mil cinco.




TRANSITORIO DEL DECRETO PROMULGATORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


VICTOR MANUEL URIBE AVIÑA, CONSULTOR JURIDICO ADJUNTO, ENCARGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas, el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre los pueblos y Gobiernos de ambas Partes;

CONSCIENTES de la importancia de cooperar estrechamente en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente con ese fin asistencia en materia de extradición;

Han convenido lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

La Partes se obligan a entregarse mutuamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

1. Darán lugar a la extradición los hechos delictivos sancionados por las leyes de ambas Partes, tanto en el momento de la comisión de la conducta delictiva, como de la entrega, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año.

2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.

3. Bajo las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2, la extradición también será concedida por la tentativa y/o frustración de cometer un hecho delictivo, la intervención en su preparación o la participación en su ejecución, cuando estos actos se consideren punibles de acuerdo con la legislación interna de cada Parte.



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