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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2023.

Código publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 18 de noviembre de 1995.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO NO. 850/95 XVIII P.E.

LA QUINCUAGESIMASEPTIMA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

DECRETA:

Unico.- Se expide el Código Municipal para el Estado de Chihuahua para quedar en los siguientes términos:


CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION MUNICIPAL




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
ARTICULO 1.- Este Código, contiene las normas a que se sujetará la organización interior del ayuntamiento y el funcionamiento de la administración pública municipal en el Estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los Municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.




ARTÍCULO 1 BIS


(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 1 Bis.- Son objetivos específicos del presente Código:

I. Establecer la forma de operación y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua;

II. Promover la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres;

III. Establecer las bases normativas para la transversalización de la perspectiva de género en los planes, políticas y acciones del Ayuntamiento;

IV. Impulsar la igualdad sustantiva y no discriminación al interior como al exterior del Ayuntamiento;

V. Garantizar los derechos humanos en todo el territorio municipal;

VI. Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de derechos humanos, de género e interculturalidad en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

VII. Establecer los procedimientos de impugnación de actos del Ayuntamiento.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
ARTICULO 2.- La actividad del gobierno municipal, se regirá también:

I.- Por las normas de carácter federal o local que deleguen funciones a los órganos municipales o les atribuyan la calidad de auxiliares en la ejecución de dichas disposiciones;

II.- Por las leyes de carácter estatal, diversas a este Código que regulen materias propias de la competencia municipal;

III.- Por los convenios que, con apego a los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado con las dependencias de la Administración Federal y con los Ayuntamientos; y

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
IV.- Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las limitaciones de las normas que regulan la organización, competencia y funcionamiento de la administración municipal.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- Los Municipios tendrán derecho, a determinar la forma particular de su organización administrativa y de formular su reglamento orgánico, el que deberá ser sometido al Ayuntamiento para su aprobación, en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y el presente Código.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
El Ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Esta interpretación debe preservar la perspectiva de derechos humanos, de género, e interculturalidad, así como los principios constitucionales y aquellos establecidos en el presente Código.




ARTÍCULO 3 BIS


(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)
ARTICULO 3 Bis.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con las leyes y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

Los Municipios deberán coordinarse con la Federación y el Estado para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la legislación aplicable.




ARTÍCULO 3 TER


(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTICULO 3 Ter.- Para el cumplimiento de las acciones en materia de género, igualdad sustantiva, no discriminación y violencia contra las mujeres, se aplicarán, de manera supletoria las siguientes leyes:

I. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua;

III. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua:

IV. Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

V. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua; y

VI. Las demás disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres.



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